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Imagen de archivo de un juicio. Shutterstock

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El TSXG da la razón a una madre que pidió conciliar al ser familia monoparental

El Juzgado de lo Social 2 de Vigo dio la razón a la trabajadora, recordando que no se cumplió la obligación de negociar y argumentar por escrito, en el caso de la Consellería de Política Social, las razones por las que se denegó la solicitud

2 septiembre, 2024 19:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha decantado en favor de una trabajadora al desestimar un recurso de suplicación presentado por la Consellería de Política Social contra una sentencia que reconocía el derecho de la mujer a adaptar su jornada en aras de lograr una conciliación familiar. 

Tal y como recoge Europa Press, la citada trabajadora desempeña su labor de limpiadora en una residencia de tiempo libre en Panxón, la cual depende de la Consellería de Política Social. Lo hace en turnos alternos de mañana y de tarde. 

Así, la mujer solicitó, el pasado año, adaptar su jornada para trabaja solo en horario de mañana, pues es madre de un hijo menor de edad siendo su familia monoparental. Sin embargo, la petición fue denegada. 

La Consellería alegó que la residencia es un centro de "actividades discontinuas a lo largo del año", y que las camareras limpiadoras llevan a cabo tareas de lunes a domingo en turnos de mañana y tarde. Según la relación de puestos de trabajo, todos los puestos de ese colectivo tienen reconocido un complemento salarial de singularidad de especial dedicación que retribuye el trabajo a turnos.

Sin embargo, y tal como ha trascendido, el Juzgado de lo Social 2 de Vigo ha dado la razón a la trabajadora, recordando que no se cumplió la obligación de negociar y argumentar por escrito, en su caso, las razones por las que se denegó la solicitud.

Por lo anterior, Política Social presentó recurso de suplicación y el alto tribunal gallego lo rechazó en una resolución del pasado 19 de junio, haciendo suyos los argumentos de la primera sentencia, y recordando que esa obligación de negociar y justificar la negativa es "tan clara y evidente que no necesita mayor justificación", y si no se respeta, la negativa es "injustificada". "Si la empresa no pudiera ser compelida a cumplir dicha obligación, ésta no sería tal, sino papel mojado", señala la resolución del TSXG.