El pasado 18 de mayo, la Administración Local de la ciudad de Vigo aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal en el Concello de Vigo. Cuyas medidas entraron en vigor 15 días hábiles después de su aprobación, es decir, el día 9 de junio. A partir de este momento, las autoridades locales comenzarán a sancionar a aquellos usuarios que circulen incumpliendo la nueva normativa.
Desde la Policía Local de Vigo advierten que la ordenanza ya entró en vigor y que se sancionarán todas las infracciones que se vean. "No hay prórroga que dar", apuntan.
Para entender la regulación, en primer lugar, debemos de tener claro a qué vehículos afecta. Se considera como vehículo de movilidad personal (VMP), aquellos que posean una o dos ruedas, sean uniplaza, funcionen únicamente gracias a un motor eléctrico y alcanzan velocidades de entre 6 y 25 kilómetros por hora. Vehículos entre los cuales se encuentran los patinetes eléctricos.
Para dar a conocer la ordenanza, la asociación VMP Vigo ha iniciado una campaña informativa en indistintos puntos de carril bici de la ciudad. Comenzaron el mismo día que entró en vigor la ley ya que "es algo que conviene hacer cuanto antes", explica el presidente de la asociación viguesa, Bernardo Rey.
La campaña la llevarán a cabo socios voluntarios que se apuntan en un documento de excel y se agrupan por parejas para llevar a cabo esta labor informativa, que continuarán, según afirma Bernardo Rey, "hasta que gran parte de la población este al tanto de la nueva ordenanza".
Nuevas disposiciones
Entre las nuevas medidas destaca la limitación de la velocidad a un máximo de 25 kilómetros hora, la necesidad de tener 15 años cumplidos para conducir este tipo de vehículos y la obligatoriedad de tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros.
En relación al seguro de Responsabilidad Civil, son muchas las aseguradoras que comienzan a incluirlos entre su oferta debido a la creciente demanda. Entre ellos se encuentra Caser Seguros, que ofrece un seguro de Responsabilidad civil, Defensa y Fianzas de hasta 150.000 euros por un cargo mensual de 27,04 euros. Si además se desea que cubra los accidentes corporales y la asistencia, el precio asciende a 37,88 euros al mes.
La ordenanza solo permite el uso monoplaza del vehículo, está prohibido circular con auriculares o usando un dispositivo móvil, se prohíbe que circulen en formación paralela y es obligatorio llevar un casco homologado y un elemento reflector. Además, la normativa establece que bajo ningún concepto este tipo de vehículos pueden ser arrastrados por otros vehículos o animales.
Limitaciones de uso
La nueva normativa establece una serie de limitaciones de circulación en función de las vías de circulación, que se deben cumplir con las siguientes condiciones específicas:
- Queda prohibida la circulación en aceras y zonas peatonales. Los conductores de los patinetes deberán desmontarse y empujarlo apagado.
- En el Casco Vello, Casco Histórico de Bouzas y calles con prioridad peatonal se podrá circular a una velocidad inferior a 10 kilómetros hora.
- La circulación por el carril bici queda limitada a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora.
- Los VMP pueden circular por el carril bus a una velocidad máxima de 25 kilómetros hora.
Estacionamiento
La Ordenanza también regula los lugares de estacionamiento de este tipo de vehículos, que deben aparcarse en espacios destinados a ellos o a bicicletas. En el caso de que en un radio de 50 metros no hubiera este tipo de aparcamientos, se podrán estacionar en fila sobre la acera, a un mínimo de 50 metros de la carretera y siempre que la acera tenga más de 5 metros de anchura.
También hay que tener en cuenta que los patinetes no se podrán amarrar a ningún tipo de mobiliario urbano como elementos de iluminación y señalización, árboles, bancos o marquesinas.
Clasificación de las infracciones
En función de la gravedad de la naturaleza de las infracciones estás pueden ser clasificadas como leves, graves o muy graves.
Son consideradas como leves:
- Circular sin mantener una distancia de separación mínima establecidas.
- Estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos, siempre que existan plazas libres a menos de 50 metros.
- Amarrar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido.
Entre las graves se encuentran:
- Circular incumpliendo las normas sobre limitaciones de velocidad.
- Circular sin tener la edad mínima permitida (menos de 15 años).
- Circular transportando viajeros.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Circular sin casco de protección y elementos reflectores.
Son clasificadas como muy graves:
- Exceder en más de un 50% la velocidad máxima permitida.
- Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas en el BOE o bajo efecto de drogas.
- Circular con temeridad que puedan poner en peligro al resto de usuarios de la vía.
- Carecer de seguro de responsabilidad civil.
- Ejercer actividades económicas sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes.
La realización de este tipo de infracciones acarrea unas sanciones cuya cuantía varía en función de la severidad de las mimas. Las leves suponen multas de hasta 100 euros, las graves de 101 a 200 euros, y las muy graves de entre 201 y 500 euros.
Desde la asociación VMP de Vigo critican la limitación de la circulación de los VMP sin manillar y también de los VMP de más de dos ruedas y que "genera unas categorías confusas, ambiguas y arbitrarias que no se basan en datos estadísticos ni estudios científicos" convirtiéndola en "la más restrictiva de España con diferencia".
Sin embargo, pese a la dureza de las medidas, la ordenanza ya ha entrado en vigor y es de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios de este tipo de vehículos.