El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha estimado las demandas de 42 profesores asociados de la Universitat de València (UV) y ha declarado que han sufrido discriminación laboral en la retribución salarial que perciben si se compara con los docentes funcionarios.
La juez declara así el derecho de los demandantes a que la institución académica les aplique, en proporción a los contratos parciales que tengan, la misma retribución que perciben los profesores universitarios a jornadas completa.
Igualmente, condena a la institución académica a abonar a cada uno de estos profesores asociados la cantidad de 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCV, declara probado, con informe favorable del Ministerio Fiscal, la existencia de una discriminación salarial que vulnera el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
La juez ha llegado a esta conclusión tras valorar las pruebas practicadas durante el juicio y los documentos aportados, así como analizar la jurisprudencia aplicable a este supuesto.
Según se recoge en la resolución judicial, la discriminación apreciada "no se produce por ser una contratación temporal a tiempo parcial".
"Sino por la retribución proporcional que perciben los profesores asociados respecto de los otros profesores universitarios a jornada completa, teniendo en cuenta que ambos colectivos de profesores realizan el mismo trabajo", destaca.
Asimismo, prosigue, "imparten las mismas asignaturas conforme a las guías docentes, compartiendo el trabajo la misma naturaleza, y siendo las condiciones laborales que desempeñan las mismas".
En cambio, no es la misma "su retribución, que computa la Universitat de València de forma distinta, no siendo objeción para ello la modalidad de contratación laboral, ni la exigencia de tener una actividad externa para los profesores asociados", añade.
Otras funciones
La sentencia recoge que "los profesores asociados desarrollan otras funciones que exceden de las horas de clase y tutorías establecidas en sus contratos en relación a
su actividad laboral docente".
En concreto, su actividad docente las tutorías al estudiante "sobre su progreso y la evaluación, realizando al igual que el resto de profesores universitarios la preparación de clases, elaboración de materiales, y las mismas tareas de gestión al margen de la docencia, como consta en las contestaciones de la 2".
En el juicio declaró un profesor titular de filología, quien aseguró que "ha compartido la actividad con profesores asociados y participan de los cometidos de la guía docente al igual que el profesor a tiempo completo, así como en tareas de gestión, asistir a actos, reuniones del departamento, reunión con otros profesores cuando comparten la asignatura para la evaluación, realización de encuestas de docencia, y sin que sean retribuidos por estas actividades".
"Pues bien, resulta que a los profesores asociados para desarrollar su actividad docente se les exige estar en posesión del requisito de titulación universitaria igual que al resto de profesores, y se requiere además que sean profesionales reconocidos con actividad desarrollada fuera del ámbito universitario", razona la resolución.
No obstante, puntualiza, "los demandantes ejercen funciones que exceden de la docencia y tutorías establecidas en su contrato".
Por ello, "cabe concluir que las retribuciones de los PDI Asociados no se han equiparado a la nueva carga docente que se exige por la guía docente a todos los profesores, resultando por ello discriminatorias las retribuciones salariales percibidas por los profesores asociados".
En la actualidad, "por el mismo trabajo no se les retribuye proporcionalmente la misma cantidad, siendo inferiores respecto a las establecidas para el resto de profesorado a tiempo completo".