Miguel tras ser detenido en 2002 en Torrent, Valencia.

Miguel tras ser detenido en 2002 en Torrent, Valencia. E.E.

Valencia TRIBUNALES

Miguel, el fisio valenciano condenado por violar a una bebé con parálisis cerebral: "Fue sin fin terapéutico"

El tribunal concluye que no necesitó bajarse los pantalones para ello y que que el ADN de la paciente acabó en sus calzoncillos.

30 abril, 2024 06:00
Valencia

La Audiencia Provincial de Valencia condenó este lunes a Miguel S.G., un joven fisioterapeuta valenciano, a la pena de 10 años y cuatro meses de prisión por abusar sexualmente de una niña de 2 años con parálisis cerebral y retraso en el desarrollo motor en la Casa de la Dona de Torrent.

El acusado defendió en el juicio que "únicamente" estudiaba el suelo pélvico de la menor para valorar su movilidad, con el consentimiento y conocimiento de los progenitores, y que se trataba de una técnica de tacto perineal. Pero el tribunal no ha creído su versión.

"Tanto la introducción del dedo en el ano como las manipulaciones y tocamientos llevados a cabo por el acusado, cuando tenía a la niña sentada sobre sus genitales, tuvieron un significado sexual y constituyeron objetivamente una limitación de la libertad sexual de la víctima, sin ningún fin terapéutico o asistencial", recoge la sentencia, consultada por EL ESPAÑOL.

[Condenado a 10 años de prisión el fisioterapeuta acusado de abusar de una menor con parálisis cerebral]

El acusado tenía ADN de la niña en la parte interior de sus calzoncillos y causó
lesiones que no son propias de un acto terapéutico, según la sentencia.

Además, la resolución de la Sección Segunda destaca que "resulta extraño que no haya presentado un informe pericial de un técnico en fisioterapia que apoye en este caso concreto la técnica que dice haber empleado".

En el juicio, el acusado se limitó a negar los hechos y presentar artículos científicos en inglés, traducidos solo parcialmente.

Pero "los artículos científicos son un pobre sustento de la tesis mantenida por el acusado", estimó el tribunal.

Los hechos sucedieron el 3 de mayo de 2022 en Torrent, una de las grandes ciudades del área metropolitana de Valencia.

La ciudad cuenta con más de 80.000 habitantes y la Casa de la Dona ofrece distintos servicios dirigidos a mujeres víctimas de la violencia de género o menores con dificultades de desarrollo. 

El Ayuntamiento de Torrent tiene subcontratado parte del servicio y el condenado trabajaba para la empresa que lo prestaba.

Los padres de la niña acudieron a su cita a las instalaciones y Miguel se la llevó hasta uno de los despachos y cerró la puerta, mientras la madre esperaba fuera.

Casa de la Dona de Torrent, donde se produjeron los hechos.

Casa de la Dona de Torrent, donde se produjeron los hechos.

Durante la sesión, el joven, "con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sin un fin terapéutico", aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor, la desvistió y abusó de ella.

La madre, alertada por el llanto de la niña, superior al habitual en las sesiones de rehabilitación, se asomó a una estrecha franja del vinilo de la pared del despacho por donde se podía ver el interior y vio al sanitario con la menor encima de sus genitales pero no pudo abrir la puerta.

Llamó a su marido, que le esperaba en la calle, y éste subió. A base de golpes, logró abrir la puerta y ambos padres pudieron entrar en la estancia.

El tribunal considera ahora probado que la actuación del condenado tuvo un "significado sexual" y constituyó "objetivamente" una limitación de la libertad sexual de la víctima "sin ningún fin terapéutico o asistencial".

La Audiencia tiene en cuenta la "fiabilidad" de las declaraciones de los padres de la menor, que explicaron "de forma coherente y coincidente, sin contradicciones sustanciales", los hechos.

Además, han mantenido la misma versión durante todo el procedimiento y "han dado toda clase de detalles y explicaciones".

Así mismo, se remite a las declaraciones de testigos "imparciales y fiables" que indicaron en el juicio que la denuncia no fue preparada con antelación, sino "espontánea" y que los padres mostraron una "patente" alteración anímica.

Experto en atención temprana

Miguel es un joven de nacionalidad española que en el momento de la detención tenía 30 años.

Sin antecedentes policiales y residente en otro municipio cercano, el caso conmocionó a sus compañeros de trabajo y usuarios de la Casa de la Dona.

En ese mismo centro, Miguel impartía cursos para "gestionar las emociones propias del periodo antes del parto y favorecer la adaptación a la nueva situación familiar".

Graduado en 2016 por la Universidad de Valencia (UV), también ejerció de técnico superior de animación de actividades físicas y deportivas. Durante cinco años, visitó más de 150 niños y de tres a cinco casos de afectación severa del desarrollo.

En diversos perfiles profesionales se presentaba como experto en "atención temprana" y ofrecía tratamientos "basados en terapia manual, ejercicios funcionales y punción seca".

Además, ha publicado estudios en neonatología y ha trabajado en técnicas dirigidas a bebés prematuros.

Según consta en su perfil en LinkedIn, en 2018 fundó una asociación comarcal que trabajaba en promover y hacer llegar el deporte adaptado a menores con diversidad funcional.

La Policía no halló pruebas de más casos de abusos durante el registro practicado en casa de Miguel tras la detención.

La sentencia hace un repaso por los artículos aportados por Miguel para defender su inocencia.

En uno de ellos se habla del tacto perineal, pero "la edad recomendada es a partir de los cinco años, ya que se necesita una colaboración activa del paciente".

"A edades más tempranas se trabajaría de forma indirecta, ya que su función sería reforzar las explicaciones dadas por el médico: la patología del niño, informar sobre como es su cuerpo, consejos de la vida cotidiana, la nutrición o el papel de los medicamentos".

En otro artículo titulado Diagnóstico y Tratamiento de la Defecación Disinérgica, "se habla del examen rectal digital como un medio de evaluación clínica, pero requiere colaboración, lo cual no podía obtenerse en este caso".

Otros artículos, como Disfunción Intestinal Neurogénica en niños y adolescentes, se refieren a la estimulación anal o rectal digital como una técnica bien establecida en personas con parálisis cerebral.

"Pero está indicada para ayudar a facilitar la evacuación intestinal. Lo cual, no era en principio el objetivo de la actuación del acusado, sino la exploración muscular mediante palpación del suelo pélvico", puntualiza la Audiencia.

En todo caso, afirma la resolución, "resulta anómalo que dicha estimulación no fuera precedida de una consulta a los padres".

De hecho, otro artículo, dedicado al Estreñimiento Crónico e Inconteniencia Fecal en Niños con Discapacidad Neurológica y Neuromuscular, no se refiere a la estimulación anal, sino a modificaciones dietéticas, "respecto de las que nada se sabe en el caso que nos ocupa".

Miguel entregó otro artículo relativo a la Fisioterapia para la Incontinencia Fecal en Niños con Disinergia del Suelo Pélvico, que se refiere a ejercicios terapéuticos, pero "sin referencia expresa a la estimulación anal".

Examen forense

Los médicos forenses que colaboraron en la investigación emitieron un informe en que concluyeron que estas técnicas "están fuera de la medicina y que son específicos de fisioterapia".

Definieron la estimulación digital como "una técnica en la que un dedo se inserta en el recto, que puede ayudar a comenzar los movimientos intestinales y a eliminar heces y genera una mayor facilidad de dilatación del esfínter anal".

No obstante, los médicos forenses aclararon en el juicio oral que "en una niña de dos años, el estreñimiento no afecta al suelo pélvico".

Ciudad de la Justicia de Valencia.

Ciudad de la Justicia de Valencia. EUROPA PRESS

"En definitiva, sin ánimo de emitir ningún dictamen con base en la documentación presentada, porque este tribunal carece de los conocimientos específicos en la materia, lo relevante es subrayar que dicha documentación aportada por el acusado no es suficiente para explicar su actuación profesional", razona la sentencia.

Para el tribunal, el conjunto de circunstancias que rodean el caso "desvirtúan la supuesta finalidad terapéutica".

Es obvio, por ejemplo, "que el profesional no necesita bajarse los pantalones para ello y que no cabe esperar, en una sesión de fisioterapia, que el ADN de la paciente acabe en la parte interior delantera de los calzoncillos del profesional".