La Audiencia provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión al guía de las Cortes Valencianas acusado de agredir sexualmente a una menor de edad durante una visita escolar realizada al edificio de las Cortes Valencianas, situado en el centro de la ciudad de Valencia.
La Fiscalía mantuvo en el juicio que el 13 de octubre de 2022, cuando el procesado por estos hechos, histórico trabajador de la institución, hacía de guía en dicha visita.
El hombre, que negó los hechos en el juicio, habría aprovechado que el jefe de estudios se dirigía a sus alumnos para coger a la víctima por la cintura y supuestamente tocarle los glúteos.
Sin embargo, el acusado, que sigue participando en las visitas escolares a las Cortes Valencianas, rechazó categóricamente los hechos en su declaración y argumentó en su defensa que es homosexual y está casado con un hombre.
Ninguno de sus argumentos ha prosperado. Además de la pena de prisión, se le impone "la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en dos años a la condena impuesta", según aparece en la sentencia, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Igualmente, el empleado ha sido condenado a la "pena de prohibición del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de seis meses" y a la "pena de libertad vigilada, por plazo de un año, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta".
La sentencia valida la declaración que prestó la niña en el juicio, que entonces tenía 14 años.
"Cabe destacar que una menor de su edad, haya sido capaz de corroborar tan firmemente, y a pesar del tiempo transcurrido, el relato efectuado por ésta en la denuncia, y a pesar del tiempo transcurrido al momento de la declaración en el acto de juicio oral".
La Sala recuerda que "fue interrogada por los profesionales, sobre todo aquello que las partes estimaron oportuno, y no solo no entró en contradicciones, sino que expuso los hechos con claridad".
"Es más, en todo momento relata, donde, cuando y como se suceden los hechos, con una claridad pasmosa, que dista mucho de ser un discurso inventado, pues responde con inmediatez, claridad y precisión a todo lo que le fue preguntado, y que además, fue corroborado por otros testigos que describieron lo acontecido en idénticos términos a la menor", destaca.
Esta declaración "fue mantenida en el tiempo, coherente, lógica y verosímil. No consta denunciado por la defensa, y, menos aún, probado, la posible existencia de ánimos o posible móvil espurio. Ninguna prueba consta en este sentido. Pero es que siquiera se conocían las partes, lo que corroboraron tanto investigado, como víctima y el progenitor de esta".
Estima la Sala "que se ha practicado prueba de cargo suficiente para entender enervada la presunción de inocencia que a todo ciudadano reconoce el Artículo 24 de la Constitución Española".
Así, ha sido condenado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en menor entidad, tipificados en el Art. 181.3o del Código Penal, en su versión más favorable al acusado".
La sentencia relata que "se ha atacado una zona corporal concreta, que es la zona de la cintura, y el glúteo, buscando posteriormente la zona genital, siempre por encima de la ropa de la menor, siendo que la conducta cesa cuando la menor huye del lugar, lo que fuerza el cese de la conducta del autor de los hechos, quien no cesa voluntariamente en momento alguno".
Por tanto, "dichos tocamientos no solo no fueron fugaces, sino que también fueron de una cierta intensidad, duración y gravedad".
Orientación sexual
En este caso, "ningún consentimiento mostró, ni podía mostrar la menor de los hechos atendida la edad al momento de acontecer los hechos (14 años)".
"Aquí se plantea por la defensa, que no podía existir ánimo libidinoso, al ser el autor de los hechos homosexual, lo que trata de justificar aportando un certificado de matrimonio, a modo de título de exención de responsabilidad criminal".
Pero, según la Sala, "esto no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal como el aquí acontecido".
"El deseo sexual del acusado, se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de como se desarrolla este, amén de que puede tener distintos gustos sexuales", explica.
Por ello, considera el tribunal que "el hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que inclusive, sean realizados sin ánimo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder, o incluso, por mero fetiche".
Además, "resulta incluso tal documental insuficiente para determinar la inexistencia de ánimo libidinoso, pues siquiera se ha ofrecido declaración testifical de persona alguna de su ámbito que pueda determinar que solo le gustan los hombres, o la testifical de su propio marido".