Eduardo Zaplana en una imagen de archivo antes de declarar por el caso Erial.

Eduardo Zaplana en una imagen de archivo antes de declarar por el caso Erial. EUROPA PRESS / R. SOLSONA

Valencia CASO ERIAL

Zaplana pierde su patrimonio tras la condena, a la espera de que el fiscal decida si pide ya su encarcelamiento

Valencia
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La Audiencia de Valencia despejó este martes todas las dudas razonables que existían en torno al caso de Eduardo Zaplana y condenó al exdirigente del PP a más de 10 años de prisión por cobrar comisiones a cambio de adjudicaciones del Gobierno valenciano y ocultar dinero en el extranjero.

El político anunció horas después de conocerse la decisión que recurrirá la sentencia porque considera que su condena se basa "en pactos y acuerdos opacos y sin ninguna evidencia objetiva". Según Zaplana, "tarde o temprano" se reconocerá lo "infundado" de las acusaciones y, en consecuencia, acudirá a las instancias "que sea necesario".

El recurso del exministro de Trabajo tardará en resolverse, pero de momento la sentencia de la Audiencia de Valencia ordena la incautación de casi todo su patrimonio personal: le exige un total de 20 millones de euros.

La sentencia le condena por percibir comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV de la Comunitat Valenciana y canalizarlas a través de una compleja estructura societaria, tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo.

El tribunal le declara autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales e impone multas a los condenados que en total superan los 25 millones de euros.

Además, la Fiscalía Anticorrupción podría solicitar la convocatoria de una vista para solicitar ya su ingreso en prisión provisional mientras el Tribunal Supremo estudia su petición.

La decisión sobre la convocatoria de esta vista no está tomada, según confirmaron a EL ESPAÑOL fuentes judiciales, pero esa posibilidad existe y está sobre la mesa. El Ministerio Fiscal deberá de valorar si existe riesgo de fuga y si Zaplana cumple los requisitos para acordar esta medida cautelar aunque la sentencia no sea firme.

En cualquier caso, la decisión final dependerá de la Audiencia de Valencia, independientemente del criterio que finalmente tome el fiscal.

Comiso

Respecto a los bienes de Zaplana, el Tribunal ordena en la sentencia el comiso de todos sus bienes declarados y los que permanecían escondidos en el extranjero hasta el momento de su detención en 2018.

La defensa del expresidente alegó en el juicio que ese patrimonio no era suyo, pero la Sala no da credibilidad a su argumento.

"La consideración de que la versión de los hechos sostenida por Eduardo Andrés
Julio Zaplana Hernández-Soro es ilógica e inverosímil", dice el Tribunal.

Los bienes que pierde Zaplana de manera inmediata por la condena son los siguientes.

Por una parte, 6,7 millones euros que fueron transferidos a la Oficina de Gestión y de Recuperación de Activos, "procedentes de las cuentas que Eduardo Zaplana Hernández-Soro tenía en Suiza tituladas formalmente por Washington Fernando Belhot Fierro", el testaferro uruguayo que colaboró con la investigación.

Por otra parte, también ordena el comiso de "la mitad de los 126.651,45 euros obrantes en la cuenta corriente" que comparte con su mujer; así como 32.242,11 euros que están en cuenta del Banco Sabadell en la que consta como titular formal el testaferro de Uruguay.

Además, se autoriza el comiso de un depósito, también en el Banco Sabadell, de 205.000 euros que figura a nombre de Belhot pero cuyo titular real es Zaplana, según la sentencia.

Los otros bienes que pierde Zaplana son un vehículo Audi Q7, 50.000 euros en efectivo hallados en el registro efectuado en el despacho de su secretaria en Telefónica y 18.000 euros más en efectivo ocupados en el registro del domicilio de Zaplana en la calle Zurbarán de Madrid.

A estos bienes, se suman los que figuran a nombre de las sociedades que usó para esconder su fortuna. Entre estos bienes se encuentran otro millón de euros que estaban ingresados en una cuenta corriente del Deutsche Bank y otros 200.000 euros que aparecieron en otra cuenta corriente del Banco Sabadell.

Según expone la Sala, resulta "reprochable su conducta delictiva, que llevó a término cuando era presidente de la Generalitat Valenciana y que continuó una vez abandonada la política, aun teniendo, al margen de su actividad privada, un cargo en Telefónica por el que percibía importantes emolumentos".

"Fueron muy elevadas las cantidades que blanqueó, pues a las obtenidas por el cohecho, por importe de 6.400.000 euros, hay que sumar las ingresadas en las cuentas de Andorra, por importe de 9.873.520 euros, lo que hace un total de 16.273.520 euros", recoge la resolución. 

Y añade: "Se trató no de un acto puntual, sino de una conducta que se prolongó en el tiempo, durante muchos años".

De los 25 millones de multa impuestos en la sentencia, 20 deberán de ser abonados por el político valenciano, una cantidad que podría haber sido mayor, advierte el Tribunal.

"Y decimos esto porque la multa, si aplicáramos los criterios expuestos en el párrafo anterior, podría ser más elevada, dado que el precepto legal habla de una multa del tanto al triplo del valor de los bienes y en este caso, el importe de lo blanqueado fue de 16.273.520 euros".

No obstante, como esa fue la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal, "resulta vinculante para esta Sala y a esta cifra deberemos atenernos como máximo a imponer".

Absuelto de un delito

La Audiencia de Valencia solo ha absuelto a Zaplana del delito de "grupo criminal", al considerar que no hubo un acuerdo asociativo con fines delictivos ni reparto de roles entre los acusados a los que se atribuía este hecho concreto.

La Sala señala que "no aflora por ningún lado la idea de asociación, ni por el número de intervinientes, ya que no hay una pluralidad de personas, ni por los vínculos existentes entre ellos, que eran previos a los actos que son objeto de enjuiciamiento y derivados de otras relaciones distintas a las de los hechos enjuiciados".

Además, no todos participaron en los mismos hechos y hubo operaciones de inversión que resultaron fallidas.

Asimismo, considera que no se observa tampoco "una organización como tal ni un cometido o propósito exteriorizado y aceptado por todos, de llevar a cabo una determinada actividad delictiva, sino que lo que se aprecia más bien es un supuesto de codelincuencia".

Esto es, explica el Tribunal, que Zaplana "se valió de su amigo Joaquín Miguel Barceló y de su asesor fiscal, Francisco Grau, para llevar a cabo la conducta de blanqueo de capitales, con conocimiento y aquiescencia de ellos, pero sin que por ello existiera un acuerdo asociativo con una finalidad delictiva y un reparto de roles".