En los tiempos que corren, encontrar una vivienda decente y con una renta asumible, se ha convertido en una auténtica búsqueda del tesoro. Y una vez que parece que, por fin, tenemos un sitio en el que poder habitar, el propietario o arrendador, nos dice que la renta solo se puede pagar en efectivo… ¿Qué podemos hacer ante esta situación?
En primer lugar, hay que tener en cuenta lo establecido en el contrato de arrendamiento. Es decir, si la forma de pago acordada es mediante transferencia bancaria a un número de cuenta corriente, el arrendador no puede obligar a que, posteriormente, el pago se realice en efectivo, por lo que en inquilino podrá realizar la transferencia, a pesar de la oposición del propietario.
Si, por el contrario, en el contrato suscrito aparece que el pago se hará en efectivo, cosa que la Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe, es de vital importancia que el arrendador entregue al arrendatario un justificante de pago.
El recibo tiene que tener la fecha, la cantidad y el mes del pago. Es importante que este documento sea firmado por ambas partes, así el inquilino podrá probar que todas las rentas mensuales han sido abonadas y evitar problemas en el futuro.
Por ello, lo más recomendable siempre es solicitar, y en su caso, tratar de negociar con el arrendador, que la forma de pago de las rentas mensuales sea mediante transferencia bancaria, por ser el medio más fiable. ¿Y qué sucede si el arrendador se niega a percibir la renta? ¿Qué consecuencias puede tener que devuelva las transferencias o no acepte el dinero en mano?
En ocasiones, el propietario se encuentra con un contrato de arrendamiento que permite al inquilino habitar su vivienda durante varios años, y, sin embargo, a él o ella, le interesa que ese arrendamiento finalice cuanto antes.
Ante esto, el propietario puede comenzar a rechazar el pago de las rentas del alquiler, sea cual sea la modalidad de pago establecida, con el fin de que “parezca” que su inquilino no está pagando, y así, poder interponer demanda de desahucio.
¿Y qué solución existe para esta situación?
La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece, en su artículo 98 y siguientes, la posibilidad de iniciar un expediente de consignación de las rentas del alquiler. Para ello, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: que exista un ofrecimiento de pago por parte del arrendatario, que exista una negativa del arrendador a percibir la renta, y que se haya informado al arrendador de que se ha iniciado un expediente de consignación judicial.
Esto implica que, el inquilino, puede interponer una solicitud de consignación de estas rentas ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, informando de sus datos personales y de los motivos por cuáles inicia este trámite.
Posteriormente, será el juzgado el que dé traslado al arrendador, requiriéndole para que retire las cantidades consignadas, o se oponga a la mencionada solicitud, exponiendo sus motivos.
Además, este tipo de procedimiento judicial no requiere la intervención de abogado y procurador, los propios inquilinos pueden acudir al juzgado y realizar este trámite por sí mismos. Aunque siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en arrendamientos urbanos, para solventar las posibles dificultades técnicas que implica el procedimiento.