Hasta el ejercicio 2013 los premios de loterías se encontraban exentos del pago de impuestos. Sin embargo, actualmente la realidad es diferente, existiendo obligación de rendir cuentas con Hacienda.
[Cómo declarar en la declaración de la Renta de 2023 un premio de la Lotería]
¿Qué premios están gravados?
Las quinielas, lotería, primitiva, lotos y otros premios de los sorteos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) están sometidos a gravamen. De la misma forma lo están los de las Comunidades Autónomas, los de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, los de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española, así como los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro.
Y la obligación tributaria no se limita al territorio español, también se aplica indistintamente a los juegos organizados por las entidades que estén establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de cualquiera de los organismos o entidades anteriormente señalados.
¿Existe alguna exención?
Sí, están exentos los primeros 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Por ejemplo, si recibes un premio por importe de 60.000 euros, deberás tributar únicamente por 20.000 euros —la diferencia resultante de restar 40.000 euros al importe premiado—.
Esto se aplicará solamente cuando el décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, haya costado al menos 0,50 euros. En caso de que lo que nos gastamos fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta de abono de impuestos se reducirá de forma proporcional.
¿Y cómo tributa la parte no exenta?
Se aplicará un tipo de gravamen del 20%. Al importe resultante se le restarán las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes.
¿En qué momento se devenga el impuesto?
Este impuesto se deviene en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
¿Está obligada la entidad del premio a realizar retenciones?
Sí, deben aplicar una retención del 20% a practicar sobre el importe de la base imponible del gravamen. Es decir, el importe que recibirá el ganador será neto, una vez detraía la retención correspondiente.
¿Y si compré el billete de lotería de forma compartida?
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto, necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Otros premios, ¿están sujetos a tributación?
Así es, están sujetos también a tributación los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias… al ser considerados como una ganancia patrimonial. En este caso, existe obligación de retención o ingreso a cuenta equivalente a un 19%, si bien se exceptúan los siguientes supuestos:
- Los premios cuya base de retención no exceda de 300 euros.
- Los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
En estos casos, si la base de retención supera los 300 euros, los premios están sujetos a esta por su total importe, es decir, sin deducir los 300 primeros euros.
En conclusión, una vez que confirmes haber sido agraciado con un premio, revisa bien la tributación aplicable para poder saber así el importe que efectivamente ingresarás una vez deducidos los impuestos correspondientes. Y recuerda, si tienes dudas, consulta con un especialista.
*** Aitana Ruiz Amengual es abogada colegiada en el ICAM y asociada sénior del departamento de Forensic Services de PwC España.