Hoy todos somos reporteros gráficos con nuestra cámara de vídeo en el bolsillo. Los móviles han fomentado que grabar un vídeo o hacer una fotografía en cualquier lugar y situación sea muy sencillo.
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Además, ante cualquier incidencia, curiosidad, acontecimiento 'extraño' o acto singular del que somos testigos en la calle, rápidamente ejercemos de espontáneos periodistas, grabando o fotografiando el momento –y a las personas que en él intervienen- y publicándolo rápidamente en las redes sociales.
La difusión de estos contenidos se ha convertido en una práctica habitual y aunque los consideremos inocentes, podría darse la circunstancia de estar vulnerando la ley cuando publicamos la grabación o las imágenes.
¿Cuántos de nosotros no hemos grabado un vídeo o realizado una foto, y los hemos subido a la red -Youtube, Facebook, Twiter, etc.-?
La pregunta que se genera es: ¿hemos actuado legalmente?, ¿tenemos que pedir autorización al titular o titulares (protagonistas) de esas imágenes?
¿Es legal grabar en lugares públicos?
En principio, y con carácter general, no vulnera la legalidad grabar en lugares públicos, pudiendo incluso, grabar a una persona sin su consentimiento.
Sin embargo, si alguien desea no ser grabado, tras percatarse de que estamos usando nuestro móvil, puede pedirnos que dejemos de hacerlo y estamos obligados a ello.
Si bien es cierto, que hablamos de delito cuando grabamos un vídeo, o realizamos una foto y la publicamos sin consentimiento, siempre que se haya grabado en la intimidad o en un espacio donde se presume intimidad (es decir, un espacio privado) y este se difunda de forma pública, sin el consentimiento de quienes participan en él (artículo 197 del Código Penal), debemos tener en cuenta que igualmente se considerará delito difundir vídeos o publicar imágenes sin consentimiento de los afectados cuando las imágenes menoscaben su dignidad, como son, por ejemplo, vídeos de acoso escolar o bullying.
Consecuentemente, para responder si es legal grabar a una persona sin su consentimiento, tenemos que partir de la existencia de diversos supuestos de hecho.
Si estamos en un espacio público, si vamos a grabar en propiedad privada, si somos partícipes de la conversación que estamos grabando, si vamos a difundir las imágenes grabadas, si las que graban son cámaras de seguridad, etc.
Por ello, dependiendo del supuesto y del contexto, el hecho de grabar a un grupo de personas o situación, sin consentimiento, para proceder a su publicación, podría ser constitutivo de delito.
¿Y si lo grabado es una actuación ilegal?
Cuando hablamos de grabar sin consentimiento, el delito no está tanto en el hecho de grabar a una persona sin su consentimiento, sino en la difusión que del vídeo o de la imagen realicemos sin el mismo.
Y ello se fundamenta, en que según la normativa legal aplicable, la imagen física de una persona es un dato personal. De este modo, su inclusión en páginas webs, foros, etc., que implique su identificación supone un tratamiento de datos personales. Del mismo modo, el 'considerando' 40 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) manifiesta que “para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna base legítima establecida conforme a Derecho”.
Ahora bien, supongamos que vamos por la vía pública y somos testigos, de repente, de una pelea; ¿La grabamos?
Debemos saber que, con carácter general, no es delito grabar una pelea o un accidente de tráfico, pero sí podría ser un delito su publicación en internet, siempre que en el mismo se puedan ver claramente los rostros de las personas implicadas, salvo que hubiésemos pedido su consentimiento para la publicación o hubiésemos difuminado o pixelado dichos rostros (cuestión ésta que, usualmente, no ocurre; lo normal es que grabamos conforme vemos la situación e inmediatamente colgamos la imagen o vídeo en las redes).
En todo caso, a pesar de la limitación señalada, es importante saber que existen una serie de supuestos en los que se puede grabar a una persona sin su consentimiento sin que suponga delito.
No estamos cometiendo un delito cuando estamos grabando –o hemos realizado una fotografía- con una finalidad esencialmente informativa y las personas que aparecen en la imagen lo hacen de manera accesoria, sin ser el objeto de la información o como mera ilustración de hechos.
Del mismo modo, igualmente no es delito cuando se graba a un personaje público o alguien con una profesión de notoriedad durante un acto público o bien si se encontrase en un lugar abierto al público.
En definitiva, hemos de ser cautos cuando grabamos en la vía pública un incidente, ya que, salvo que se trate de la excepción referida anteriormente, la imagen es un dato personal, ya que identifica a la persona.
Para tratar los datos de una persona, de forma general, se requiere el consentimiento de esta. En caso contrario, no podríamos tratar esas imágenes y, por tanto, no podríamos publicarlas.
Lo ideal es tener en todo momento muy claro a quién tomamos las imágenes, así como el uso que vamos a dar a las mismas, y mantener especial atención a las de menores, en tanto gozan de una protección legal mayor.
** Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.