La utilización cada vez más frecuente, no sólo para fines recreativos, sino también profesionales y para usos diversos de aeronaves no tripuladas (Unmanned Aerial Systems- UAS-), conocidas comúnmente como drones, hace que nos planteemos, con arreglo a la normativa vigente, tanto a nivel estatal como de la Unión Europea, ¿cuáles son las posibilidades de utilización? ¿dónde, cómo y cuándo podemos hacerlo de forma?
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Para hacerlo de forma apropiada, con arreglo a la legalidad, de forma segura y sin invadir la intimidad de las personas, debemos saber varias cosas. La primera es que el organismo encargado de regular el uso de drones en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), siendo obligatorio registrarse en la misma para utilizar drones en función de su uso, la masa máxima al despegue (MTOM) o la capacidad para capturar datos personales.
La primera regulación normativa se produjo en España en 2014. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, recoge por primera vez el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto (drones) de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Posteriormente, el Ministerio de Fomento aprobó el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre por el que se reguló la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Esta normativa española fue aprobada casi a la vez que se decidió crear una normativa de drones única a nivel europeo.
Entre la normativa europea aplicable a los UAS, cabe destacar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas; y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas.
Desde el 31 de diciembre de 2020, es de aplicación la normativa europea de UAS (drones), estableciéndose períodos transitorios según las materias. Esta normativa afecta a todos los drones, independientemente de que su uso sea recreativo o profesional y de su peso o tamaño.
Los requisitos para poder utilizar un dron son:
1. Registrarse de forma gratuita como operador en la sede electrónica de AESA y obtener un número de operador conforme a la normativa europea. Esto será necesario para todas las operaciones a excepción de aquellas en Categoría Abierta que (A) el dron no tenga la capacidad para capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”), y (B) la masa máxima al despegue (MTOM) sea inferior a 250 g o más, y/o que, (C) en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética inferior a 80 julios.
2. Una vez obtenido el número de operador, todos los drones a partir de 251 gramos de peso, deben estar debidamente identificados, mediante una placa ignífuga homologada fijada en la carcasa en la que se señale el fabricante, tipo de dron, modelo, número de serie, nombre del piloto y datos de contacto.
3. Se debe tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que pretenda operar, así como cumplir una serie de requisitos:
- Categoría abierta, para vuelos de bajo riesgo sin necesidad de autorización, como sería un reportaje fotográfico en una finca de bodas. Esta categoría se subdivide en A1 (cuando el dron no puede sobrevolar por encima de concentraciones de personas y procurar no sobrevolar por encima de ninguna persona no participante en la operación), A2 (cuando la distancia de seguridad es de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación) y A3 (cuando se realizan en zonas en las que no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas).
- Categoría específica, para vuelos de riesgo medio en escenarios estándar, como una zona terrestre controlada en un entorno poblado o en un entorno poco poblado. Estos no precisan de autorización de AESA, mientras si no están dentro de dichos escenarios estándar, una autorización será requerida.
- Categoría certificada, para operaciones de riesgo alto, requiriendo un régimen regulatorio similar al de la aviación tripulada.
Una vez que conocemos la regulación normativa y los requisitos, nos preguntamos ¿dónde podemos volar un dron? Es una pregunta frecuente, ya que hay determinadas zonas del espacio aéreo en las que está permitido, otras en las que los vuelos están restringidos y en otras prohibidas, por seguridad pública, para proteger las infraestructuras y a otros usuarios del espacio aéreo, o para proteger la privacidad y el medio ambiente.
Estas zonas las determinan los Estados en sus respectivos territorios. Las limitaciones por motivos de espacio aéreo se pueden consultar en la página oficial de ENAIRE Drones. Además, se debe volar el dron:
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Fuera de la zona de seguridad de cualquier aeródromo salvo que exista coordinación previa con la infraestructura.
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En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ) salvo que se haya coordinado previamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
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No volar en zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública, en zonas restringidas para la protección medioambiental y zonas restringidas al vuelo fotográfico.
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Prohibición, salvo permiso del responsable, del vuelo sobre instalaciones de defensa nacional o de la seguridad del estado, instalaciones e infraestructuras de sectores estratégicos, de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones.
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Tampoco en zonas de aglomeraciones de edificios, en pueblos, ciudades o lugares habitados y sobre reuniones de personas, las cuales requieren de la comunicación previa al Ministerio del Interior.
Lo más recomendable es consultar la mencionada web de ENAIRE Drones y procurar volar el dron en espacios abiertos, con buenas condiciones meteorológicas, cumpliendo las medidas de seguridad, privacidad y requisitos en cuanto a distancia, peso, altura, formación y todos los demás exigidos en la normativa vigente.
(*) Rosa Cabero Quiles es abogada en De Castro, Estudio de Abogados, especializada en las áreas de Derecho Procesal, Civil, Mercantil y Bancario y socia young de Women in a Legal World.