Imagen de archivo de una pareja alquilando una casa.

Imagen de archivo de una pareja alquilando una casa. iStock

Vivir

¿Puede el arrendador solicitar los movimientos bancarios del inquilino para alquilar la vivienda?

Manuel Martínez Mercado, abogado y doctor en Derecho, nos responde a la pregunta. 

25 diciembre, 2023 10:48

En los últimos años, la propiedad ha ido perdido terreno a favor del alquiler. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los hogares en régimen de arrendamiento han pasado de suponer el 13,5% del total en 2011 al 15,9% en 2021.

[Así se pueden evitar las estafas en las compras de Navidad online que se disparan por la Inteligencia Artificial]

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, que ha establecido una serie de limitaciones respecto a las subidas del precio y desahucios, se ha producido un incremento de los requisitos que los propietarios de inmuebles en alquiler exigen a los posibles arrendatarios; ello a efectos de incrementar los requisitos para asegurar la solvencia.

Ello se fundamenta en el hecho de que las malas experiencias que los arrendadores han tenido, propias o ajenas, hacen que a la hora de alquilar la vivienda extremen las precauciones.

Este exceso de celo ha llegado hasta tal punto que, en ocasiones, las garantías que se piden actualmente para alquilar se “igualan”, prácticamente, a las que un banco pide por conceder una hipoteca. La falsificación de nóminas y contratos de trabajo ha llevado a los arrendadores a exigir ver los movimientos bancarios antes incluso de enseñar la vivienda en alquiler.

Es por ello por lo que más allá de entregar la documentación que demuestre tener un puesto de trabajo estable, que proporcione ingresos recurrentes, pedir los movimientos bancarios a los potenciales inquilinos, es una práctica que está comenzando a extenderse.

¿Podemos negarnos a aportar los movimientos de nuestra cuenta?

Ante esta práctica, cada vez más común, muchos potenciales inquilinos en busca de un piso en alquiler están manifestando su disconformidad con esta exigencia a través de las redes sociales, calificándola de una vulneración e intromisión en su privacidad.

Ante tal exigencia, y desde el punto de vista legal, tenemos que saber que tal petición no es ilegal, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso del inquilino, que debería firmar una autorización. Es decir, es imprescindible la autorización del requerido posible inquilino.

Adicionalmente, a la petición de los movimientos bancarios, en ocasiones incluso se solicita remisión de certificado al efecto emitido por el propio banco. A veces, incluso, se va más allá y se realiza una consulta en bases de datos de morosidad, no solo de inquilinos, sino de otras fuentes que faciliten información sobre cualquier tipo de deuda.

No obstante, a pesar de tal actuación, al igual que en lo referente a los movimientos de cuenta, se requiere también la autorización del inquilino.

En todo caso, esta petición de los arrendadores, dada la actual situación del mercado, suele ser “atendida”, por lo que muchos potenciales inquilinos acaban accediendo, ya que no pueden permitirse dejar pasar la oportunidad de alquilar un piso, debido a la elevada competencia que existe: si ellos no lo hacen, otros lo harán. Al mismo tiempo, hemos de tener en cuenta que las empresas de protección frente al impago de alquileres crecen en protagonismo.

¿Qué alternativas podríamos proponer al arrendador?

Debemos tener en cuenta que si lo que el arrendador –propietario busca es mecanismos para acreditar la solvencia del futuro inquilino, debería solicitar solo y exclusivamente datos relativos a dicha liquidez.

Solicitar información sensible o muy personal -como la que os estamos refiriendo- podría exceder esta finalidad, puesto que puede realizarse por otros medios. Y ante tal petición, el requerido podrá negarse y ofrecer alternativas como puede ser un certificado de saldo bancario.

En tal sentido, y ante la petición del arrendador, como potencial inquilino, en el supuesto de que no deseemos aportar un extracto o histórico con los movimientos de nuestra cuenta, podríamos ofrecerle –mecanismo que, igualmente, se instrumenta en el día a día- concertar un seguro de “alquiler”, para garantizar el pago de la renta, abonando la prima con cargo al propio importe del arrendamiento –o, en su caso, negociar con el propietario (si es que nos interesa sobremanera el inmueble)- compartir en determinado porcentaje el pago de la prima; o bien  ofrecerle el acreditar los ingresos, ya que –con esta medida- se puede ver y analizar la capacidad de pago o no, sin necesidad de llegar a pedir esos movimientos bancarios.

Adicionalmente, a las medidas anteriores, ante la petición referida podemos proponer al propietario aportarle certificado de saldo medio de los últimos 12 meses, información esta que es “menos invasiva” de nuestra intimidad que los movimientos bancarios.