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¿Puede la empresa donde trabajo colocar cámaras -y grabarme- en cualquier lugar del centro laboral?

Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho, nos responde a la pregunta. 

5 marzo, 2024 01:57

En el ámbito laboral, una cuestión que frecuentemente surge entre los trabajadores es: “hay cámaras instaladas por todo el centro de trabajo, ¿puede mi jefe vigilarme a través de ellas?” o “¿pueden poner cámaras en el trabajo? “.

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La instalación de cámaras en el puesto de trabajo es un asunto que suele generar controversia entre los trabajadores, en tanto debemos de saber si es legal o no que un empresario grabe a sus empleados en el puesto de trabajo, como medida de control.

En este sentido, con carácter general hemos de saber que la respuesta ha de ser afirmativa: sí, es legal colocar cámaras de seguridad, y grabar, si bien existen ciertas condiciones y normativas que deben cumplirse. 

¿Es legal instalar cámaras de vigilancia en el trabajo?

Como hemos avanzado, la instalación de cámaras en el trabajo es una práctica legal, siempre y cuando se respeten ciertos límites y se cumplan determinadas condiciones. Así, conforme señala el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de los trabajadores.

Consecuentemente, el hecho de grabar a los trabajadores no es una práctica ilegal en sí misma, ya que la normativa permite que el empleador pueda vigilar lo que sucede en su empresa y asegurarse de que sus empleados estén trabajando correctamente. Sin embargo, el conflicto surge en tanto, existen ciertas prácticas y ciertas maneras de hacerlo que sí que pueden considerarse ilegales.

Un elemento esencial para que la grabación realizada por nuestro “jefe” sea legal es que, si bien el empresario puede poner cámaras en el trabajo, los trabajadores debemos ser avisados e informados de ello. Es decir, el empresario no puede colocar una cámara en la zona de trabajo para vigilar a sus empleados sin ponerlo en conocimiento de estos, puesta en conocimiento que ha de ser expresa, indubitativa y personal.

Si el trabajador es grabado sin ser avisado de ninguna manera, la instalación es ilegal. En todo caso debemos saber que los trabajadores no necesitan dar su consentimiento expreso ni permiso para dicha instalación; para cumplir con la legalidad, usualmente las empresas avisan mediante el uso de carteles de “zona vigilada”, siendo suficiente y entendiéndose que los empleados están avisados de que existen cámaras. 

Para mayor garantía, debemos saber que las grabaciones no se pueden almacenar durante mucho tiempo. Así, existe un tiempo límite de almacenamiento por parte de la empresa, que nunca podrá ser superior a un mes. En todo caso, si las imágenes se estuviesen usando en algún juicio o en una investigación abierta, podrán guardarse mientras dure el procedimiento legal. 

¿Se pueden instalar cámaras en lugares de descanso?

Ante esta posibilidad, la respuesta ha de ser negativa. La instalación de cámaras en salas de descanso, como comedores, vestuarios o aseos, o cualquier otro espacio privado, es absolutamente ilegal. Se puede incurrir en un delito de violación de la intimidad por parte de la empresa.

En todo caso, como se ha indicado, la empresa sí puede seguir grabando en la zona del lugar de trabajo para regular los tiempos de descanso. Y, en el caso en que estos se excedan varios minutos al día de manera recurrente, podrán ser usados para aplicar sanciones o como prueba de despido, por lo el empresario tiene la potestad de poder usar las grabaciones como prueba de despido.

En este sentido, si un empleado ha sido grabado realizando alguna acción en contra de los intereses de la empresa, actuación delictiva o ha presentado un comportamiento negligente que pudiese poner en riesgo tanto su integridad como la de terceras personas, puede ser despedido. En el juicio, el empleador puede aportar las imágenes recogidas como prueba para despedir a su empleado.

Eso sí, como hemos señalado anteriormente, las imágenes deben ser tomadas de acuerdo a la legalidad y el trabajador debe estar avisado de la existencia de las cámaras. De lo contrario, no servirían como prueba y la obtención de las mismas se consideraría ilegal. 

¿Es legal poner cámaras con sonido en el puesto de trabajo?

Algunas empresas tienen la “costumbre” de instalar cámaras de grabación, con sonido. En este sentido, debemos saber que grabar el sonido en el puesto de trabajo o usar las grabaciones para escuchar conversaciones ajenas supone una vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores. En el caso de hacerlo, la práctica se considera claramente ilegal.

Es por ello por lo que salvo que el empresario tenga sospechas fundadas o pruebas previas para pensar que los trabajadores están realizando malas prácticas o alguna actuación ilegal, que están llevando a cabo actividad de riesgo que pueda perjudicar la seguridad de las instalaciones, de los empleados o de los bienes materiales y equipamientos de la empresa, no se permite la captación o grabación de sonido.

En consecuencia, según lo señalado anteriormente, podemos concluir diciendo que la instalación de cámaras en el puesto de trabajo no es una práctica ilegal en sí misma. Sin embargo, la manera de hacerlo, en los casos de espiar a los empleados sin que se les haya comunicado previamente de la instalación de las mismas, es una práctica ilegal. Igualmente, tampoco es legal instalar cámaras en lugares de descanso ni captar y grabar sonido; todo ello con las excepciones que hemos señalado.