Muchos españoles viven en comunidades de vecinos. De hecho, los datos dicen que ocho de cada diez personas que residen en nuestro país lo hacen en estos entornos tan particulares. Una situación que obliga a hacer caso a ciertas normas y a estar enterados, sobre todo, de los puntos más importantes de la LPH, la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuando formamos parte de un edificio de viviendas estamos obligados a correr con una serie de gastos. Estos son los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Para poder abonar estos gastos sin incumplir la ley hay que conocer cuál es el plazo de tiempo del que disponemos y pagar en base a la cuota de participación del inmueble que se tiene en propiedad. Sin embargo, hay vecinos que deciden no correr con estos gastos y se convierten en morosos para la comunidad. Es ahí cuando surge un gran problema y una gran duda, y es la de si estas deudas llegan a prescribir en algún momento.
¿Caducan las deudas de un propietario?
El portal inmobiliario Fotocasa explica lo siguiente: "Se considera que un vecino es moroso desde el primer mes en el que deja de pagar la cuota de la comunidad o no abona el importe establecido en una derrama o gasto extraordinario aprobado en junta de propietarios".
Esto quiere decir que si un propietario tiene una deuda habrá incumplido con la normativa vigente y podría enfrentarse a multas y sanciones. Para saber qué personas tienen deudas en una comunidad basta con pedir el certificado de deudas. Así podremos saber la situación económica detallada de cada propietario del edificio. Un documento que debe ser facilitado por el presidente, el secretario o el administrador de finca en caso de haberlo.
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En este documento aparecen las deudas pendientes de cada propietario de ese año y de los tres anteriores, así como su procedencia y la fecha en la que deben ser abonadas. En estos casos, Fotocasa informa que "el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de vecinos es de 5 años desde el momento en el que se incumple con la normativa". Un hecho que es así desde el 2015.
De esta manera, la respuesta es que sí, las deudas caducan y prescriben. La ley dice que consumido ese periodo de tiempo no se podrá exigir su pago a no ser que la comunidad de propietarios decida reclamarlas mediante una demanda y esperar a ir a juicio.
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"La comunidad de propietarios puede reclamar todas las cuotas que cualquier propietario tenga pendientes de pagar, pero deberá tener presente que deberá hacerlo en el plazo establecido en el Código Civil, que es de 5 años. Además, deberá tener en cuenta que el plazo de prescripción se puede interrumpir con cada requerimiento; es decir, cada vez que se genere una nueva deuda". Así pues, hay que tener mucho cuidado con el control de los morosos y sobre todo con el de los plazos de sus deudas.