Si hay una tendencia que ha ido cambiando en España en los últimos años ha sido la relacionada con el modo de comprar de los consumidores. El ritmo de vida frenético al que se enfrentan los españoles desde hace años ha provocado que cada vez sean más los que optan por adquirir productos online y evitar así acudir presencialmente a las tiendas. Este cambio de tendencia ha repercutido directamente en las empresas de mensajería y paquetería, que han visto cómo su volumen de trabajo ha ido aumentando en los últimos años.

En la actualidad, es más que habitual recibir paquetes a diario en nuestros domicilios. Sin embargo, en ocasiones, los usuarios realizan compras y, a la hora de recibir el paquete, no se encuentran en la vivienda. En los últimos tiempos se ha vuelto muy frecuente que, ante esta situación, los repartidores acudan al vecino de al lado para entregar el paquete. Pero, ¿es legal esta práctica?

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal es la encargada de regular la normativa relacionada con la entrega de mensajería y paquetería. Tal y establece la propia ley, la empresa de mensajería puede entregar el paquete al vecino en caso de que el destinatario no esté presente en el domicilio. 

Cartero entregando paquete

Eso sí, hay que tener en cuenta que la ley establece algunos requisitos que deben cumplirse sí o sí. Y el más importante es que el repartidor tenga una autorización de parte del destinatario en la que se determine la posibilidad de entregar el paquete al vecino en caso de no estar en casa. 

Es decir, el repartidor solo podrá dejar el paquete al vecino si el destinatario no está en casa en el supuesto de que este, previamente, haya firmado una autorización previa. Si existe esta autorización, no habrá problema para entregar el paquete. Por el contrario, si el repartidor entrega el paquete a un vecino sin que haya una autorización, estaría cometiendo una ilegalidad. 

En el caso de que el repartidor acuda a un domicilio, no esté el destinatario y decida entregar el paquete al vecino sin autorización estará infringiendo la Ley española de Protección de Datos. En los últimos años, ya se han producido problemas de este tipo y que han acabado con denuncias contra las empresas de mensajería. Uno de los casos más famosos es el que se produjo en 2022 con Media Markt. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS por entregar un paquete a un vecino sin autorización. Los hechos ocurrieron en marzo de 2021.

Imagen de archivo de un repartidor entregando un paquete.

Tras una compra realizada por internet en la página web de Media Markt, UPS se encargó del reparto. Al llegar al domicilio y comprobar que no había nadie en casa, el repartidor decidió entregarlo a un vecino. El destinatario denunció a la empresa por ceder sus datos a terceros sin su consentimiento. 

En este caso, la AEPD consideró que se vulneró uno de los preceptos básicos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), además del artículo 32 del RGPD "al violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes".

¿Qué dicen las empresas?

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley del Transporte de Mercancías permite que cada empresa pueda establecer sus propias condiciones. Algunas como, por ejemplo, DHL, aseguran que podrán entregar el paquete al vecino aunque no exista una autorización previa. 

"En ausencia del destinatario o de otra persona en el domicilio o cuando DHL no pueda razonablemente hacer la entrega, DHL podrá entregarlos a un vecino del destinatario o mantenerlos guardados para su recogida por el destinatario en un Servicepoint de DHL o en una instalación de almacenamiento similar por un período de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al día del aviso de DHL al cliente", explican desde DHL.

En el caso de otras como FedEx determinan que podrán entregar el paquete "a cualquier otra persona que tenga autoridad aparente para aceptar la entrega del envío en nombre del destinatario". GLS, por ejemplo, deja la puerta abierta a establecer sus propios estándares "bajo los estándares establecidos por GLS Spain en cada momento o de conformidad con los servicios ofrecidos por GLS Spain y contratados para las expediciones por el cliente".