En España existen diversas normas que regulan la herencia según el derecho que resulte aplicable al difunto, ya sea el derecho común regulado, en el Código Civil o alguno de los derechos forales o especiales que se aplican en el País Vasco, Cataluña y otras Comunidades Autónomas.
En este artículo haremos referencia únicamente a la regulación contenida en el Código Civil por ser la de más amplia aplicación.
En primer lugar, hay que explicar qué se entiende por desheredación. Una persona no puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, si tiene herederos forzosos, es decir, herederos que lo son por establecerlo con carácter obligatorio la Ley.
Para lo que interesa en este artículo, el Código Civil determina que los hijos tienen derecho a una parte de la herencia, que se denomina legítima y cuya cuantía se fija en dos tercios de la herencia.
La desheredación consiste, por tanto, en privar a un hijo de su derecho a la legítima y ello solo puede hacerse en los supuestos establecidos en la Ley.
Causas para desheredar
El artículo 853 del Código civil establece como causas de desheredación de los hijos el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y el haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Además de por la desheredación, se puede perder el derecho a la legítima por incurrir en lo que la Ley denomina “indignidad para suceder”, que es una situación en la que se incurre cuando el hijo comete ciertos actos contra el causante.
Las causas de indignidad para suceder sirven también como causas de desheredación, es decir, el padre o madre pueden incluir en su testamento como causa de desheredación, además de las del artículo 853, los supuestos de indignidad para suceder que están recogidos en los apartados 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 756 del Código civil.
Todos los supuestos de indignidad para suceder son además delitos, por lo tanto para que puedan utilizarse han de ser denunciados. Si nos fijamos, también las dos causas de desheredación del artículo 853 podrían tener que denunciarse para que se declare judicialmente que son ciertas.
Sin embargo, el artículo 850 del Código Civil determina que la prueba de la causa de desheredación han de hacerla los herederos del testador, si el desheredado la negara. Es decir, la acreditación de la concurrencia de la causa de desheredación puede realizarse después de la muerte del padre.
Por tanto, lo único que se debe hacer es otorgar testamento, manifestando una de las causas de desheredación legal.
Sin embargo, puede ser conveniente preparar la prueba, lo que supone que el padre denuncie los hechos, sobre todo, teniendo en cuenta que en muchos casos esos hechos solo el padre puede manifestar que se han producido.
En conclusión, no es preciso denunciar a un hijo para desheredarle, pero puede ser conveniente.
** Antonio Ramón Rodríguez Castaño es socio director de Rodríguez Castaño Abogados.