Ya han llegado las vacaciones. Ha finalizado el curso escolar, y nos encontramos con nuestros niños en casa, dispuestos a disfrutar de sus semanas de vacaciones. Ante esta situación, son muchos los padres que deciden inscribir a sus hijos en un campamento de verano.
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Con carácter general, y sea el que sea el campamento elegido, antes de tomar tal decisión es importante conocer una serie de datos cruciales: si los monitores están titulados, cual es la ratio de niños por monitor, los seguros, si las instalaciones tienen sus revisiones administrativas en regla, si presentan todos los permisos necesarios, si están al día con los controles de sanidad, etc.
¿Quién asume la responsabilidad de las actividades?
Cuando nuestro hijo está en el campamento, es la entidad organizadora, asociación, fundación o sujeto/s que ha organizado el campamento el que va a asumir la responsabilidad del cuidado de nuestro hijo, desde el mismo momento en el que éste accede al complejo, extendiéndose dicha responsabilidad hasta la salida de él.
Además, esta responsabilidad engloba tanto la actuación dentro del recinto como todo aquello que se realice fuera del mismo, incluyendo por tanto, los lugares a los que nuestro hijo se tenga que desplazar para realizar alguna actividad, responsabilizándose de lo que ocurra; es lo que se denomina responsabilidad civil.
La responsabilidad civil es la obligación de proceder a reparar los daños acontecidos por omisión, acción o negligencia. Consecuentemente, ocurrido un accidente a nuestro hijo menor, los organizadores tienen la obligación de responder.
¿Cómo actuar en caso de accidente?
Como hemos comentado anteriormente, el hecho de comprobar y verificar que el campamento tiene un seguro de accidentes que cubra las contingencias médicas y un seguro de Responsabilidad Civil nos va a evitar muchos problemas en el supuesto, nunca deseable, que tuviéramos que reclamar por un accidente.
Si, por desgracia, éste ocurriese, el primer paso es contactar con la organización a los efectos de que ésta, a través de los seguros referidos, se haga cargo y asuma cualquier daño, perjuicio, desplazamiento, en definitiva reclamación interpuesta por el accidente causado.
En la mayoría de las ocasiones, esta primera vía suele funcionar, pero podría ocurrir que los organizadores rechacen responder o, cuando menos, dilaten el proceso de respuesta.
Ante la situación referida, lo ideal es iniciar la reclamación legal mediante un burofax dirigido al centro y, en caso de que no haya arreglo amistoso, mediante demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
El plazo para interponer una reclamación será de un año desde el momento del accidente, siendo muy importante aportar cuantas pruebas se dispongan para acreditar lo que se reclama: fotografías, informes médicos, actas policiales –en su caso-, testimonios de testigos etc.
Para que esa reclamación y posterior indemnización prospere por la responsabilidad del accidente, hay que tener en cuenta que es necesario que se produzca un daño o lesión que sea evaluables económicamente.
Debemos de tener en cuenta, que la dirección y organización del campamento no será responsable cuando los daños se hayan producido por fuerza mayor, es decir, sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables, como circunstancias meteorológicas no previstas, terrorismo, etcétera…; en este caso, actuarán los seguros o el Consorcio.
¿Tienen responsabilidades los monitores?
Podría ser. Ante un proceso reclamativo, tenemos que saber que la autoridad competente, incluso el propio seguro del campamento, procederá a comprobar la posible culpabilidad de los monitores, y ello debido a que la responsabilidad también se extiende a quienes hayan creado, incrementado, o debido vigilar el desarrollo de la actividad, lugar de la misma, o entorno.
En este punto, nos puede surgir una importante cuestión: ¿Cuántos monitores debe haber por cada niño? La respuesta a esta pregunta va a depender de la actividad, ámbito y edad de los menores, no existiendo una legislación general específica en este punto, sino que va a depender de, como hemos señalado, la actividad general del campamento, así como de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle la misma.
A título orientativo, y sobre las diversas normativas existentes, la ratio monitor por niño estará en torno a 1 por cada 8/10 menores de 6 años; y 1 por cada 12/15 menores de 10 años; y 1 por cada 18/20 menores de 17 años.
Por tanto, ante la llegada de nuestro hijo a un campamento, y para evitar, o reducir al máximo, cualquier riesgo o accidente que pudiera tener, como hemos señalado al principio, debemos verificar la existencia de seguros –y que, lógicamente, estén al día en pago- adecuados por la organización, monitores con cualificación, existencia de los permisos y autorizaciones en regla y, por supuesto, aconsejar a nuestros hijos el máximo cuidado y precaución, en especial, cuando ya tienen cierta edad.
Debemos saber también que, en ocasiones, se puede culpar a la víctima del propio accidente. La jurisprudencia ha sentado algunos antecedentes en tal sentido, lo que significa que nuestro hijo lesionado en el campamento puede tener, en algunos supuestos, madurez suficiente para discernir el riesgo ante la actuación que va a llevar a cabo; y este hecho podría exonerar al centro organizador de responsabilidad o modular la misma, dando lugar a una responsabilidad compartida.
** Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.