Una piscina comunitaria.

Una piscina comunitaria. iStock

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¿Es legal prohibir el uso de la piscina de la comunidad a inquilinos vacacionales? Esto dice la ley

Con la llegada del verano, surgen controversias en las comunidades de vecinos sobre el uso de la piscina por inquilinos de pisos vacacionales.

27 junio, 2024 20:20

Al llegar la temporada de verano también llegan algunos asuntos que provocan más de un quebradero de cabeza en las comunidades de vecinos, como sucede con todo lo relacionado con el uso de la piscina por parte de los inquilinos de pisos vacacionales. Este tema acostumbra a generar muchas dudas y conviene conocer lo que dice la normativa al respecto para evitar posibles malentendidos.

Para poder encontrar la respuesta hay que acudir a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la cual ha ganado en atención en los últimos años, sobre todo ante el auge de los pisos turísticos. Esta norma regula la propiedad por pisos y establece una serie de normas de convivencia, así como los derechos y obligaciones que tienen los propietarios dentro de una comunidad de vecinos.

En los últimos años, el auge del turismo y, sobre todo, la llegada de numerosas plataformas de alquiler de casas y pisos con fines turísticos, han surgido numerosas cuestiones directamente relacionadas con la aplicación de la ley a las viviendas vacacionales, y una de ellas tiene que ver con el uso de las zonas comunes de la comunidad, como la piscina.

En este sentido, la ley de Propiedad Horizontal no establece de manera explícita si existe la posibilidad de prohibir a los inquilinos de un piso turístico usar las zonas comunes de la comunidad. Sin embargo, si atendemos a la interpretación de la normativa, se sugiere que quienes se encuentran en una vivienda vacacional, poseen los mismos derechos que cualquier otro inquilino o propietario dentro de la comunidad, y esto incluye el uso de las zonas comunes. Por lo tanto, en un principio no sería posible prohibir a los inquilinos el disfrute de la piscina.

No obstante, en cada comunidad de propietarios es posible establecer unas normas propias de convivencia, siempre y cuando no sean contrarias a la ley. Por lo tanto, si la comunidad de propietarios decide, por mayoría, que los inquilinos de pisos vacacionales no puedan usar la piscina, esta decisión será legal, siempre y cuando se respeten los derechos de todos los propietarios e inquilinos y se sigan los procedimientos marcados por la ley para la toma de decisiones dentro de la comunidad.

¿Es posible prohibir los pisos turísticos?

El auge de los pisos turísticos por todo el país ha provocado que se hayan generado una gran cantidad de voces en contra de los mismos, sobre todo en determinadas ciudades españolas en las que este tipo de inmuebles proliferan, generando incluso que quienes buscan un alquiler a largo plazo tengan dificultades para encontrar un nuevo hogar.

El surgimiento de los alojamientos turísticos está provocando una colisión con el derecho a una vivienda digna, haciendo que el precio de los alquileres no turísticos suba y limitando la oferta.

Ante este panorama, hay quienes se plantean si existe la posibilidad de prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios, lo que no es posible, puesto que, actualmente, la ley no prohíbe de forma explícita esta práctica. Sin embargo, el Gobierno se encuentra estudiando la posibilidad de modificar la Ley de Propiedad Horizontal para regular los pisos turísticos como una actividad económica, lo que provocaría que las comunidades de vecinos puedan tener un mayor peso a la hora de poder tomar este tipo de decisiones.

Derechos y deberes del inquilino en alquiler vacacional

La demanda de las viviendas de alquiler por parte de los turistas que se desplazan de un lugar a otro del país o que incluso llegan desde otros puntos del mundo no ha dejado de crecer, una subida que es más notoria cuando llega el verano.

En el caso de que se desee alquilar un piso para pasar unos días de vacaciones, es fundamental que se firme un contrato de alquiler en el que se encuentren debidamente reguladas las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Además, cualquier asunto que sea negociado verbalmente, deberá figurar por escrito en el propio documento, ya que así se evitará cualquier tipo de conflicto futuro al respecto.

En este contrato debe figurar tanto la fianza como los honorarios de entrada y salida, las condiciones de cancelación y todas aquellas cuestiones que tengan que ver con el uso del inmueble.

El inquilino tiene varios derechos, comenzando por el hecho de poder decidir los días que reserva el inmueble (siempre que esté disponible) y la posibilidad de cancelar la estancia, siempre y cuando se respeten los términos que se han acordado en el contrato. Una vez que finalice la estancia, y una vez que el arrendador compruebe que el inmueble se encuentra en buen estado, se procederá a devolver la fianza al inquilino.

Por otro lado, el inquilino tiene como obligación hacer frente al pago del alquiler acordado, que es habitual que se realice en el mismo momento de la reserva o a la entrada a la vivienda. Además, tiene la obligación de mantener el inmueble en las mismas condiciones en las cuales se lo encontró. De hecho, lo más aconsejable es que, cuando se llega a una vivienda vacacional, se haga una inspección de la vivienda y se realicen fotografías de los diferentes bienes de la misma, sobre todo si hay alguno que tenga algún tipo de defecto, de forma que haya algún tipo de prueba que pueda servir para evitar posibles conflictos futuros.