En el próximo mes de julio entrará en vigor una nueva normativa para los ascensores en España, lo que implica que las viviendas y las comunidades de propietarios tengan que adaptarse a los nuevos cambios, lo que supone un desembolso económico de importancia para los ciudadanos.

Algunos de los cambios más importantes tienen que ver con la seguridad y eficiencia energética, con una normativa que busca mejorar ambas a través de la implementación de una serie de requisitos para su instalación y mantenimiento; así como la necesidad de realizar las correspondientes inspecciones reglamentarias para un mayor control y seguimiento de estos elevadores, en unas inspecciones que podrán ser iniciales, periódicas, tras haber realizado modificaciones o tras producirse un accidente.

También hay cambios en la ley con respecto a las responsabilidades del titular y empresas conservadoras, definiéndose de una forma clara las responsabilidades del titular del ascensor y de las diferentes compañías que se encargan de su mantenimiento; y además se insta a que haya mejoras en la seguridad, con una optimización de la nivelación y la necesidad de disponer de dispositivos de control de carga. Asimismo, se promueve la modernización de los contrapesos.

Distribución de gastos del ascensor

Cuando se habla del reparto de los gastos de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, hay una serie de aspectos importantes que valorar. El primero de ellos tiene que ver con la cuota de participación, ya que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los vecinos están obligados a contribuir solidariamente al pago según su cuota de participación.

Esto quiere decir que, independientemente de la planta en la que se resida o si, en su momento, votaron a favor o en contra del acuerdo, se deberán asumir los costos en proporción a su participación dentro de la comunidad de propietarios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta los estatutos y título constitutivo. Los estatutos de la comunidad de propietarios pueden prever otras formas de distribución de los gastos, pero en ausencia de disposiciones específicas, se sigue la cuota de participación. El título constitutivo también se encarga de determinar las cuotas de participación de cada piso del inmueble.

En cualquier caso, la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria para todos los comuneros. Sin embargo, si la solicitud de su instalación viene dada por una persona con discapacidad o mayor de 70 años de edad, el límite del gasto a repercutir a cada propietario es de doce meses de gastos ordinarios. Hay que tener en cuenta que cuando se trata de ascensores muy antiguos que necesitan de una adaptación compleja, los cambios pueden llegar a alcanzar unos 30.000 euros.

Cambio y renovación del ascensor

En aquellos casos en los que la comunidad de propietarios se plantea el cambio o renovación de un ascensor por uno más nuevo, es necesario que haya un voto favorable de la mayoría de propietarios que representan la mayoría de cuotas de participación de la comunidad en la primera convocatoria.

Para que se pueda realizar el cambio del ascensor en una comunidad de propietarios, se deben seguir una serie de pasos generales, comenzando por la solicitud y estudio, que se da cuando un integrante de la comunidad de vecinos o la junta directiva solicita el cambio del ascensor, para luego llevar a cabo un estudio técnico para evaluar la viabilidad y sus costes.

A partir de ese momento se da comienzo a una etapa en la que se obtiene un presupuesto detallado de la instalación o renovación del ascensor, que será presentado ante la junta de propietarios, que mediante una reunión tendrá que aprobarlo. En la primera convocatoria, será necesario que exista el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación de la comunidad.

La siguiente fase es la contratación de la obra a una empresa especializada para que proceda a la instalación o renovación del ascensor, debiendo realizar un seguimiento y supervisión del proceso, verificando su correcto funcionamiento. Habrá que realizar un reparto de costes entre los propietarios en función de las cuotas de participación.

¿Se puede no pagar el ascensor en una comunidad?

La ley por la que se rige la instalación de ascensores en las comunidades de vecinos es la ya mencionada Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 10 se determina que la instalación del ascensor es obligatoria y no requiere de un acuerdo unánime en la junta, si bien es cierto que se necesitará el voto a favor de la mayoría de los propietarios.

Si un solo vecino se niega, el ascensor se puede instalar igualmente, pero puede llegar a darse el caso de que una vez instalado decida no pagar. Este es un conflicto que se da con mucha frecuencia y que, aunque lo preferible es solucionarlo pacíficamente, si no funciona, hay dos opciones, siendo la primera de ellas la de recurrir a la vía judicial. En este caso, se le notificará al vecino la decisión de tomar medidas judiciales y serán los tribunales civiles los que solucionen el problema.

Esta vía es costosa y larga, por lo que será preferible llegar a un acuerdo extrajudicial. Otra solución es la de instalar un ascensor privado, de manera que, si hay uno o varios vecinos que se niegan a pagar y no se quiere acudir a juicio, se puede dividir el coste entre los propietarios que sí están de acuerdo, e instalar un ascensor privado para uso y disfrute solo de ellos.