Abogado y Doctor en Derecho

Hoy día, a la hora de viajar, se ha generalizado la compra de billetes de avión a través de plataformas —de las propias compañías, mayoristas, etc.—. Si bien el proceso es relativamente fácil, debemos tener especial cuidado y atención, ya que los datos que consignemos han de ser absolutamente correctos, por motivos de seguridad en la navegación aérea, prevención de delitos, etc.

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Es por ello por lo que, al comprar un billete de avión, debemos estar atentos para introducir todos los datos correctamente, desde el nombre y la fecha hasta el DNI o pasaporte. Y ello porque si cometemos un error, el proceso de rectificación puede ser complejo.

Máxime dependiendo de la compañía aérea, ya que —además— hay compañías que para corregir un error en un billete, y que podamos tomar el avión, 'pretenden' cobrarnos por tal rectificación.

¿Y si me equivoco al poner mi nombre en un billete de avión?

Si nos equivocamos —o la compañía, al generar el billete— al consignar nuestro nombre como pasajero en un billete de avión, debemos corregirlo a la mayor brevedad posible.

Con carácter general, la mayoría de las aerolíneas permiten una corrección gratuita en un plazo determinado de tiempo después de la emisión del billete, si bien —como hemos indicado— es importante que lo comuniquemos tan pronto como nos demos cuenta del error.

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Pero algunas compañías, y su 'discrecionalidad', entienden que si el error es 'mayor' deben cobrar un cargo extra por cambio de billete. Esta actuación, y variando del destino que se trate, puede suponer un elevado coste, sin perjuicio de las restricciones que pudiésemos sufrir según la política de la compañía, y disponibilidad de vuelos.

Esta práctica, que llevan a cabo algunas compañías de vuelo, no se ajusta a la ley por lo que si una aerolínea exige un pago extra para poder modificar el billete de vuelo por un error en el nombre.

Tengamos en cuenta que estamos hablando de errores en la consignación de los datos identificativos (por ejemplo, MARUEL en lugar de MANUEL) y no de errores que supongan una modificación íntegra del sujeto titular del billete (por ejemplo, consignar ANTONIO GONZALEZ LOPEZ en lugar de MANUEL MARTINEZ MARTINEZ, DNIs diferentes) no estamos obligados a ello, sobre la base de nuestro derecho a rectificación.

El derecho de rectificación

Como hemos señalado, el derecho a la rectificación se articula como un derecho esencial que encuentra su fundamento en el Artículo 16 del RGDP de la UE, con la redacción siguiente: "El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional".

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Debemos saber que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado recientemente una resolución, acabando con esta práctica de líneas aéreas y agencias de viajes de cobrar un cargo por rectificar el nombre de un pasajero en aquellos casos en los que se ha producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.

En tal sentido, y según aclara la AEPD, cuando un pasajero comete un error al comprar unos billetes a través de una página web, debe ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales.

Este derecho, que está recogido en la normativa de protección de datos, siempre ha de ser gratuito (salvo en caso de solicitud manifiestamente infundada o excesiva), con lo que ni las aerolíneas, ni las agencias de viajes pueden cobrarnos importe alguno por corregir una errata.

Sin embargo, hasta fechas recientes, era práctica frecuente en las líneas aéreas cobrar al viajero por subsanar el error, para arreglar la información sobre su identidad y permitirle así volar.

El punto de partida esencial es que se trata de una corrección, no de un cambio en las condiciones —y datos esenciales de contratación— del billete. Ante este supuesto, deberemos demostrar que no es un cambio de pasajero, sino la solución de un error, y para ello deberemos adjuntar la prueba: una copia de nuestro DNI.

Consecuentemente, si una compañía nos intentase cobrar por solicitar la rectificación de un error en nuestro nombre, no debemos de abonar cantidad alguna y en caso de que nos hubiesen realizado un cargo en cuenta, podemos reclamar que nos lo devuelvan, alegando que ejercemos el derecho a rectificación y, por tanto, a corregir gratis las inexactitudes.

En el supuesto de que habiendo ya pagado —o exigiéndonos el pago para poder volar—, y presentada reclamación, no obtuviésemos respuesta alguna, dirigiremos escrito al servicio de atención al cliente de la compañía, con remisión de copia al delegado de protección de datos de la misma (este debe aparecer en la web de la empresa, en la política de privacidad).

Si en el plazo de un mes no nos responden, procederemos a reclamar en la Agencia de Protección de Datos.