¿Quién paga la pintura en un alquiler: el dueño o el inquilino? Esto dice la ley
La LAU establece que el propietario debe realizar reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad del inmueble, sin elevar la renta.
3 julio, 2024 16:40Cuando una persona vive de alquiler hay algunas pequeñas reparaciones que se deben acometer, como sucede con pintar el interior de la vivienda para que se mantenga en buenas condiciones. En este sentido, hay dudas habitualmente con respecto a saber quién es el encargado de pagar la pintura, si el dueño del inmueble o el inquilino.
Esta es, de hecho, una cuestión que sigue causando cierta controversia hoy en día en las comunidades de propietarios, ya que existen distintas interpretaciones al respecto. Si acudimos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), esta se encarga de determinar a quién le corresponde el mantenimiento de la propiedad, las reparaciones, la conservación y las obras a nivel general, pero no alude de forma directa a la pintura.
De hecho, en su artículo 21 se indica que el arrendador tiene la obligación de realizar, sin que ello suponga elevar la renta del arrendatario, todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo en aquellos casos en los que el deterioro que exija la reparación se pueda imputar al alquilado.
Sin embargo, la propia norma también indica que las pequeñas reparaciones que vengan dadas por el desgaste del uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario. Si hablamos de pintar una casa, esta no es una tarea que sea precisamente pequeña, sobre todo si atendemos a su coste y la duración que puede llegar a tener esta obra.
Así pues, para que la pintura se considere una obra de conservación y, por tanto, un coste a cargo del propietario, pintar la casa debe ser algo imprescindible para mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble, y que la necesidad de hacer esta acción tenga que ver con el paso del tiempo y el uso, lo que se da, sobre todo, en aquellos contratos que son de larga duración.
Por otro lado, si la pintura se deteriora rápidamente debido a la negligencia o un uso inadecuado, como puede ser el lavado de la pared con un producto abrasivo o llevar a cabo labores en el interior del inmueble que hagan que se acumule humedad o suciedad, o se originen daños, será el inquilino el que tenga la responsabilidad de pintar, haciendo frente al coste correspondiente.
¿Hay que pedir permiso para pintar?
Por otro lado, puede darse el caso de que el inquilino, por decisión propia, quiera cambiar el color de las paredes y se ofrezca él mismo para hacer la tarea y afrontar sus costes correspondientes. En este sentido, conviene aclarar que debe tener el permiso del casero, a quien debe comunicar sus intenciones por escrito. Si el arrendador no está de acuerdo, no se podrá pintar la vivienda.
Así aparece reflejado en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que el arrendatario no tiene la posibilidad de realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda si no tiene el consentimiento del arrendador. Por lo tanto, en este tipo de situaciones será necesario pedir permiso para modificar el color de las paredes, tanto interiores como exteriores.
Si el propietario de la vivienda está conforme, se puede llegar a un acuerdo para que reduzca la cuantía de lo invertido en pintar la vivienda de la fianza del alquiler o de las cuotas mensuales. También existe la posibilidad de establecer en el contrato de arrendamiento quién es el responsable de pintar la vivienda y cada cuánto tiempo debe hacerlo, evitando así cualquier tipo de conflicto.
¿Quién paga los electrodomésticos en un alquiler?
Otra duda frecuente al respecto de las obligaciones de arrendador y arrendatario tiene que ver con lo que sucede con las averías de electrodomésticos. En este caso también podemos encontrarnos con dos escenarios diferentes.
Por un lado, el problema en su funcionamiento puede venir dado por el propio paso del tiempo, algo habitual cuando un horno o una lavadora, que nunca antes ha presentado problemas, deja de funcionar una vez que ha llegado a alcanzar el máximo de su vida útil o está cercana a la misma. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en este tipo de casos, es el arrendador el que está obligado a encargarse de su reparación o sustitución, sin que esto pueda suponer un aumento en la renta del inquilino.
Ahora bien, si un electrodoméstico se estropea por un mal uso del inquilino, ya sea porque ha cometido una imprudencia, lo ha utilizado de forma incorrecta u otra circunstancia, será este quien tenga la responsabilidad de resolver los daños ocasionados en el aparato.
En este sentido, también hay que recalcar que el inquilino está obligado a realizar un mantenimiento mínimo de los electrodomésticos que utiliza para que su duración sea la máxima posible y pueda funcionar de una forma óptima. Esto implica tener que llevar a cabo diferentes tareas, como mantener el horno limpio, mantener y limpiar la nevera o hacer que la lavadora esté en perfectas condiciones.
Por último, hay que recordar que las reparaciones menores suelen correr a cargo del inquilino, como puede ser el cambio de bombilla, cubiertos…, los cuales no suelen ser motivo de disputa, aunque sí lo puede ser cuando se trata, por ejemplo, de cambiar una pequeña pieza de la lavadora. Por su parte, las de mantenimiento serán responsabilidad del propietario de la vivienda.