Imagen de dos jóvenes firmando un contrato de alquiler

Imagen de dos jóvenes firmando un contrato de alquiler Anastasia Shuraeva Pexels

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¿Se puede pagar el último mes de alquiler con la fianza? Esto es lo que dice la ley

Una de las cuestiones más frecuentes es si la fianza puede ser utilizada para cubrir el último mes de renta o para saldar otras deudas pendientes.

4 diciembre, 2023 17:02

El alquiler de una vivienda se establece a través de la firma de un contrato entre el casero y el inquilino de la misma. Una vez que se celebra el contrato, es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas, y dos mensualidades en el caso de que se trate de un uso diferente al de vivienda, tal y como aparece estipulado mediante el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

De esta forma, los propietarios del inmueble tendrán la garantía de que el arrendatario cumplirá con las obligaciones que se han pactado en el contrato de alquiler, y en caso de que no sea así, el casero tendrá la posibilidad de quedarse con la fianza, ya sea para saldar deudas, para reparar los desperfectos en la vivienda o incluso pagar los suministros pendientes.

El casero también se puede quedar con la fianza en aquellos casos en los que el inquilino haya hecho algún tipo de reforma o cambio en el inmueble sin su consentimiento expreso por escrito. La LAU establece que se debe devolver "tal y como estaba cuando la alquiló, a no ser que el propietario diga lo contrario". De igual manera, si el piso está sucio, el arrendador también podría quedarse con la fianza para pagar el servicio de limpieza.

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Por normal general, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del alquiler, devengará el interés legal, debiendo transcurrir un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiera hecho efectiva su restitución, tal y como se estipula en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Pagar el último mes de alquiler con la fianza

Una de las dudas más frecuentes que tienen muchos inquilinos es si existe la posibilidad de pagar el último mes de alquiler con la fianza. En este sentido, conviene indicar que no es posible, ya que la fianza no está pensada para el pago de las mensualidades del arrendamiento, sino que se trata de una garantía para el cumplimiento de las diferentes obligaciones que se pactaron en el momento de la firma del contrato.

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Sin embargo, aunque no sea legal, en el caso de que el propietario de la vivienda aceptase utilizar la fianza para el pago del último mes de alquiler y el inquilino no dejase el inmueble en las condiciones que debería, el arrendador ya no podrá descontar el importe oportuno de la fianza para subsanar los desperfectos, para pagar la limpieza de la vivienda o para afrontar cualquier otro problema que haya tenido lugar en el interior de la misma.

De igual forma, hay que tener en cuenta que lo más probable es que el importe del alquiler no sea el mismo que el de la fianza, ya que se revaloriza cada año. Por lo tanto, nunca se debe sustituir el último mes de renta por la fianza, y aunque la ley lo deja claro, es importante que se incluya una cláusula en el contrato de alquiler en el que se encuentre debidamente especificado este supuesto.

¿De qué obligaciones responde la fianza del alquiler?

Existen principalmente tres casos en los que responde la fianza de un alquiler, que son los siguientes:

  • Cuando el inquilino no ha correspondido con la obligación de pago de las cuotas o mensualidades que han sido acordadas en el contrato por el alquiler del inmueble, o bien en aquellas situaciones en las que hay algún tipo de deuda.
  • Cuando se observa algún tipo de desperfecto en el mobiliario o los electrodomésticos que puedan ser atribuidos de una manera directa o indirecta al inquilino, o en aquellos casos en los que se exceda el normal deterioro correspondiente al propio uso y paso del tiempo.
  • Cuando la vivienda no se entregue en unas condiciones de limpieza adecuadas. En esta situación, el dinero de la fianza se usará para este fin, pero habría que devolver, en su caso, la cantidad de dinero de la fianza sobrante.

En el supuesto de que hubiese un desacuerdo entre las partes acerca de la existencia de daños o no estuviese claro de a quién le corresponde la reparación y el arrendador no devuelve la fianza, el inquilino tiene la posibilidad de solicitarla mediante un burofax, de manera que haya constancia de la reclamación. Si a pesar de la solicitud formal el propietario se mantiene en su postura de no devolver la fianza, el inquilino tendrá el derecho de efectuar la correspondiente reclamación, pudiendo incluso acabar llegando a los tribunales.

¿Se puede actualizar la fianza del alquiler?

Durante los primeros cinco años de duración del contrato de arrendamiento, o durante los primeros siete años en el caso de que el propietario sea una persona jurídica, la fianza no se puede actualizar, es decir, no puede subir de precio. Sin embargo, en cada ocasión en la que el alquiler sea prorrogado, el propietario podrá exigir que la fianza aumente o el inquilino hacer lo propio y pedir que esta disminuya, hasta poder corresponderse con una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

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Una vez pasados los cinco o siete años, la actualización de la fianza estará regida por lo pactado por arrendador y arrendatario. Si no existe un pacto expreso acerca de la actualización, se usará el mismo indicador que para la actualización del alquiler.