Alicante

La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por Andreas Kalcker contra el auto del juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante que dictamina que no hubo infracción penal en las declaraciones que realizó la presidenta del Colegio Oficial de Médicos de Alicante (COMA), María Isabel Moya. La doctora había alertado de un evento donde Kalcker, el querellante, pretendía promocionar el uso terapéutico del clorito de sodio (MMS), un compuesto químico empleado habitualmente como lejía desinfectante.

Este producto está prohibido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. El fallo ratifica que la presidenta actuó en el ejercicio de sus competencias y en su deber de proteger la salud de la ciudadanía en general. Por eso acuerda el sobreseimiento libre de la causa.

Los hechos se produjeron en el año 2018. No obstante, el asunto cobra especial vigencia tras el comunicado emitido por el Ministerio de Justicia el pasado mes de septiembre. En él, se alertaba de que el Servicio de Información Toxicológica (SIT) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses había recibido, entre los meses de abril y junio, los del confinamiento domiciliario a causa de la pandemia, un total de 26 consultas telefónicas por consumo de clorito de sodio.

Las autoridades sanitarias entendían que esta afluencia de solicitudes de información podría reflejar un notable incremento de uso de esta "pseudoterapia" con motivo del avance de la Covid-19. Sobre todo, comparando esta cifra con las solicitudes de información reflejadas en 2019, tan sólo 8. Este compuesto, que tradicionalmente se usa para blanquear papel y textiles, podría resultar nocivo en el consumo humano.

"Esperamos que esta resolución judicial sirva de advertencia a cualquiera que pretenda en la provincia de Alicante celebrar un acto que suponga un riesgo para la salud de la población, ya que el Colegio de Médicos de Alicante ejercerá sus funciones y actuará con todas las medidas a su alcance para evitarlo", asegura la presidenta.

Además, alerta de las "graves consecuencias de la profileración de 'productos milagrosos' como el MMS, que se ha pretendido vender incluso como tratamiento para la infección por SARS-CoV2".

Los hechos

En junio de 2018 el COMA puso en conocimiento de la Conselleria de Sanidad de la organización de un evento en Alicante en el que se iba a promocionar el producto MMS. El acto finalmente no se celebró y el querellante acusó a la presidenta de "ejercer una presión ilegítima ante los medios de comunicación" e interpuso una denuncia por delitos de injurias graves, denuncia falsa y coacciones.

Según se recoge en el auto del 10 de diciembre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, "los hechos en ningún caso podrían ser constitutivos de un delito de coacciones o denuncia falsa". Sobre el delito de coacciones, afirma que "como presidenta del Colegio Oficial de Médicos tiene entre sus funciones velar por la salud, las buenas prácticas médicas y la seguridad de los pacientes, por lo que no puede afirmarse que no esté legitimada para denunciar un acto que se considera nocivo para la salud. En estas circunstancias resulta irreconocible el elemento de la acción coactiva".

Un producto ya prohibido

Respecto al delito de denuncia falsa, señala que la información denunciada por la presidenta del COMA se hacía eco de un informe emitido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Recogía que "el producto MMS comercializado por el querellante no ha sido sometido a los procedimientos de evaluación y posterior autorización" y que su consumo ponía en riesgo la salud de los consumidores.

Además, recuerda que en mayo de 2010 ya se había emitido una alerta sanitaria ordenando su retirada por "efectos adversos que pueden ser graves" de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos.

El fallo judicial añade que la doctora Moya denunció públicamente una actividad que puede poner en peligro la salud de las personas, "poniendo de manifiesto hechos veraces (…)".

"No cabe duda de que las afirmaciones contenidas en los artículos periodísticos -prosigue el veredicto-, fueron vertidas en el ejercicio de su profesión y de su deber de proteger la salud de los enfermos, comentarios que deben entenderse vertidos en ejercicio de libertad de expresión e información al consumidor".

La Audiencia Provincial desestimó el pasado 15 de diciembre de 2020 el recurso de apelación del querellante ratificando la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 y archivando la causa definitivamente.

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