Alicante

La Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular en la rama alicantina del caso 'Brugal', ejercida en solitario por Esquerra Unida (EU), no descartan pedir la nulidad de la sentencia que se saldó con la absolución de la mayor parte de los procesados (siete de los nueve) y penas mínimas para el promotor Enrique Ortiz y el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, ambos por delito de cohecho. La sucesora de Alperi, Sonia Castedo, también salió indemne, pero porque en teoría su delito había prescrito.

El motivo para solicitar la anulación, según ha podido saber este diario, es que el fallo contiene "omisiones importantes" en los hechos probados, algo que ya advirtió Anticorrupción en un escrito de aclaración reciente dirigido a las tres magistradas que disctaron sentencia. Finalmente la Audiencia rechazó este escrito al considerar que el tribunal "tiene que recoger los hechos probados que considere así" y "no los hechos objeto de acusación sobre los que se tiene que pronunciar oportunamente, y así se ha hecho".

A partir de ahí se ha dado un plazo de diez días para recurrir, algo que se da por hecho que Fiscalía hará. En el caso de EU no está tan claro. La organización lo está debatiendo aún a nivel interno, y se espera que se tome una decisión este lunes o martes. El problema que tiene el partido es puramente económico, porque existe la posibilidad de que se le condene en costas y quede en una situación muy complicada. Aún así su abogado, José Luis Romero, ha dejado claro que está "en completo desacuerdo" con el fallo. 

Otra de las partes que parece que también presentará recurso es Díaz Alperi. En su caso, resulta curioso que el ex primer edil haya sido condenado por cohecho mientras Castedo ha quedado absuelta por un regalo que se le entregó después.

Tanto Alperi como Castedo siguieron el mismo camino judicial, utilizando su aforamiento como diputados en las Cortes valencianas para retrasar la causa: renunciaron a su escaño justo cuando avanzaba la investigación en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que devolvió toda la instrucción a Alicante. 

Lo que pedía el fiscal

El escrito de aclaración emitido por los fiscales Anticorrupción de Alicante, Pablo Romero y Felipe Briones, hacía alusión a diversos elementos en los que el fallo no había entrado. Uno de ellos, por ejemplo, es el llamado 'informe Bankia', un documento encargado por la propia entidad financiera a la consultora KPGM. En él se concluía que Ortiz había conseguido unos beneficios de 320 millones de euros con la venta de suelos gracias al concurso de la Administración local, precisamente en la época que está bajo sospecha. 

"De especial relevancia es el silencio que guarda la Sala en lo que concierne a alusiones del denominado informe Bankiay del escrito de acusación donde se encuentra el beneficio obtenido por Ortiz como consecuencia de las irregularidades urbanísticas perpetradas", escriben los fiscales. 

A Anticorrupción también le resulta "llamativo" que, "a pesar de que la sentencia, haciendo suya la tesis de varias defensas, afirme sobre el escrito de acusación (...) que dichos escritos no individualizan las conductas punibles (...), no trate en el lugar que le corresponde a la resolución las irregularidades urbanísticas".

"Considera el ministerio Fiscal que no debe silenciarse ni omitirse una referencia expresa en la declaración de hechos probados a estos extremos" ni a sus circunstancias. "De esta forma da a entenderse que estos hechos no han sucedido (...), y ello con independencia de la consideración que de los mismos tenga el tribunal sentenciador", agregan.

Asimismo, los fiscales también solicitaron incorporar las declaraciones de culpabilidad que tanto Ortiz como el empresario Ramón Salvador llegaron a pactar con Anticorrupción y con la acusación, y que finalmente fueron retiradas después de que un tribunal anulase las escuchas de la rama de la Vega Baja del caso 'Brugal'.

"Estas omisiones limitan la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda formular con debidas garantías el recurso de casación por equivocación en la valoración de la prueba o por error de la subsanación de los hechos en la norma jurídica", apunta. 

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