Condenan a tres años de prisión al hombre que daba marihuana a la hija de su pareja en Alicante
El condenado queda absuelto del delito de abuso sexual al no haber pruebas suficientes; también la madre queda libre de otro contra las relaciones familiares.
26 octubre, 2022 17:27La Audiencia de Alicante condena a un hombre, de 50 años, a tres años de prisión por proporcionar marihuana de forma habitual a la hija de su pareja sentimental, de 16 años, con la que convivía en una vivienda de su propiedad en la ciudad de Alicante.
Dictada por un tribunal de la Sección Décima de esta Audiencia, la sentencia le absuelve del delito de abuso sexual supuestamente cometido sobre la menor del que también se le acusaba al no haberse acreditado de forma suficiente la posibilidad de que la hubiese violado.
El fallo absuelve a la madre de la chica, de 16 años en el momento de los hechos, del delito contra las relaciones familiares que se le atribuía al estimar que no desatendió las obligaciones que entraña el ejercicio de la patria potestad de su hija, pese a ser conocedora de que el acusado le proporcionaba droga y no hacer nada para impedirlo.
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La sentencia concreta que, al menos desde el verano de 2019, el acusado le daba a la menor “marihuana o hachís”, llegando a consumir dichas sustancias juntos, aunque sin facilitarle el acceso a la habitación en que almacenaba la droga, que mantenía cerrada con un candado. De esta manera, le proporcionaba dichas sustancias cuando él lo consideraba y, en ocasiones, cuando ella le pedía que le diese “un peta”.
Además, el tribunal también estima que en ese periodo de convivencia el procesado remitió mensajes telefónicos a la menor, a través de la aplicación Whatsapp, en los que se denotaba “afecto y deseo sexual” hacia la chica. Sin embargo, resuelve que no habría quedado demostrada la posibilidad de que el acusado hubiese penetrado a la menor -aquejada de trastornos psíquicos- por la inconsistencia de su relato al respecto.
El tribunal no descarta que pudiese existir ese abuso aunque apunta que no se alcanza “racionalmente la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria”. Entre otros puntos, porque un amigo del procesado declaró en el juicio que había permanecido con él durante la mañana en la que habría transcurrido la supuesta penetración.
La sentencia añade que “aunque la veracidad de la narración de la menor no pueda descartarse, las características de la prueba practicada no permiten fundar en ella una sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual”, si se tiene en cuenta que su relato de los hechos, aunque persistente, habría sido incompleto.
Por último, el tribunal concluye que no procede condenar a la madre de la menor al ser “comprensible” que no acertara “a encontrar la acción positiva adecuada para evitar” que la menor consumiera drogas, y “que no supiera qué hacer con relación a ese concreto problema, que era un más de los varios que tenía y que, en cierto modo, lo viera como un mal menor, en comparación con otros”.
Así, el tribunal cree razonable “que pensara que era mejor no intervenir tajantemente por miedo a una reacción de la niña que trajera más graves consecuencias”, por lo cual la sentencia impone solo al acusado la pena de tres años de privación de libertad por el delito contra la salud pública y le impone el pago de un tercio de las costas procesales.