El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en imagen de archivo.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en imagen de archivo. EFE

Alicante

La Audiencia de Alicante también ignora a la Fiscalía y revisará las penas a la baja por la ley del 'solo sí es sí'

No habrá una "individualización de la pena". Las decisiones se notificarán a las víctimas aunque no estén personadas y podrán recurrir. 

26 noviembre, 2022 11:49
Alicante

Criterio fijado en la Audiencia Provincial de Alicante sobre la Ley de 'solo sí es sí'. El organismo judicial, dirigido por Juan Carlos Cerón, ha decidido que se revisarán las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla, y "se aplicará la disposición legal más favorable al reo, sin hacer una nueva individualización de la pena", tal como ha solicitado con criterio general la Fiscalía General del Estado.  

Las resoluciones modificando las penas que se dicten, en el caso de que resulte más favorable para el reo la reforma legal, "serán notificadas a las víctimas aunque no estén personadas en el procedimiento y podrán ser objeto de los mismos recursos que las sentencias sometidas a revisión", según indicaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. 

[Cerca de 200 casos continúan pendientes de revisión por la aplicación de la Ley ‘solo sí es sí’]

El acuerdo concreto especifica que se "van a tramitar todas las peticiones de revisión de sentencias firmes, dando traslado a todas las partes personadas y notificando la resolución que se adopte a la víctima no personada".

Asimismo, "no se revisarán las sentencias cuyo cumplimiento de pena esté suspendido o no se esté llevando a efecto por cualquier circunstancia, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena".

El criterio general es que "se revisarán las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, aplicando la disposición que sea más favorable al reo, caso por caso", tal como está sucediendo en otros puntos de España y han decidido otras audiencias de Madrid, Vizcaya, Granada y Málaga, entre otras.

"Serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena procedente con la nueva ley, sea más favorable que la pena impuesta en la sentencia firme. En ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena", reitera la Audiencia de Alicante. 

[La mitad de los juicios de la Audiencia de Alicante son por delitos sexuales contra mujeres o menores]

Las mismas fuentes explicaron que contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes "podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria".

Tal como informó EL ESPAÑOL, los juzgados de la Comunidad Valenciana están revisando actualmente un centenar de sentencias para ver si la aplicación de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí', puede suponer una rebaja de condenas o incluso una excarcelación de algunos reos. 

"En algunos de estos casos, los tribunales ya han dictado providencias dando traslado a las partes (fiscalía, acusaciones y defensas) para que se pronuncien sobre si procede o no la modificación de penas", explicaron desde el alto tribunal autonómico.