Una gasolinera, en imagen de archivo.

Una gasolinera, en imagen de archivo.

Alicante ciudad URBANISMO

Alicante prohibirá instalar gasolineras a menos de 250 metros de zonas residenciales

La actual normativa choca con la Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana. La única excepción es si está en una vía estructural.

13 julio, 2022 15:33
Alicante

La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, a través de la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana, ha iniciado los trámites para adaptar la normativa vigente en relación a la concesión de licencias de gasolineras a la legislación autonómica. Este cambio supone una restricción de la regulación al impedir la instalación de estaciones de suministro a menos de 250 metros de zonas residenciales, siempre que el suelo en el que se ubique este calificado como terciario o industrial.

La normativa actual permite la construcción de este servicio en suelo dotacional, lo que choca con la Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana (LOTUP).

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El concejal Adrián Santos Pérez destaca que "la nueva ordenanza primará la seguridad de las instalaciones de suministro de hidrocarburos, regulando emplazamientos y distancias mínimas con zonas urbanas para un tipo de combustible que todavía es usado por la inmensa mayoría de la población".

El edil, no obstante, explica que "con esta nueva regulación municipal buscamos fijar con claridad la normativa para la implantación de puntos de abastecimiento de combustible en el casco urbano de la ciudad".

Por parte del Servicio de Plan General y Planeamiento del Ayuntamiento de Alicante se pretende llevar a cabo una Modificación Puntual del Plan General vigente cuyo objeto fundamental es adaptar la actual regulación de los usos dotacionales en la que no se realiza distinción entre la titularidad pública o privada de los mismos.

Esta regulación entra en conflicto con la legislación urbanística actualmente vigente en la Comunidad Valenciana, que realiza una distinción y regulación propia y más adecuada de las dotaciones de titularidad privada considerando que son usos terciarios de carácter especial.

Se introduce un nuevo Artículo 93.A para la regulación de las instalaciones de abastecimiento de combustible. Se modifica su regulación actual concretando sus posibles emplazamientos y estableciendo una distancia mínima de 250 metros con respecto a las parcelas calificadas con uso residencial que, además, esté reconocida como uso terciario o industrial.

Asimismo, se establece una excepción en el caso de que, no cumpliendo con la distancia, pero sí con la calificación del suelo, se autorice si la estación da frente a un vial estructural.

Exposición al público

En base a lo dispuesto en el Artículo 51 del TRLOTUP el Ayuntamiento somete la citada documentación a consulta pública previa a través del portal web municipal desde el pasado 6 de julio hasta el próximo 5 de agosto.

Con la presente Modificación Puntual" se pretende dotar de mayor flexibilidad la regulación actual de las dotaciones públicas, eliminar y adecuar aquellos aspectos que resulten incongruentes con la legislación urbanística vigente", así como "llevar a cabo una organización más racional de las normas urbanísticas con respecto a los usos terciarios y dotacionales".

Finalizada la consulta se elaborará un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas, incorporándose al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el citado informe de respuesta.