Fachada del Teatro Principal de Alicante.

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Alicante ciudad LA CAUSA

¿Por qué el Teatro Principal de Alicante no puede adjudicar un servicio a dedo a una empresa?

El fiscal Anticorrupción analiza uno a uno todos los supuestos y contradice lo manifestado por la subdirectora, Padilla, sobre las contrataciones investigadas.

20 abril, 2023 06:20
Alicante

El escrito del fiscal Anticorrupción de Alicante, Pablo Romero, que ha dado lugar a la reapertura de las investigaciones judiciales sobre las subcontrataciones de las azafatas y personal de montaje de escenarios a varias empresas vinculadas a una misma persona desde 2005, contradice lo declarado por la subdirectora del Teatro Principal, María Dolores Padilla. En todos los casos, el coliseo alicantino debía haberse sometido a las normas del sector público.

El Teatro Principal de Alicante es una "Comunidad de Bienes" (desde diciembre de 2018) de dos Administraciones públicas, Ayuntamiento de Alicante y Generalitat Valenciana, y de una empresa privada, Baco de Sabadell. Con un 33% de la propiedad, cada uno ingresa anualmente 180.000 euros (presupuestos de 2022) para su mantenimiento y actividades. Siendo por tanto mayoritariamente un teatro "público".

En este sentido, con independencia del hecho de que desde el año 2005 la empresa adjudicataria haya estado vinculada a la misma persona (como expresa la denunciante, Sonia Blasco) y que a su vez el hijo de la subdirectora del coliseo también se vincule a esa empresa, Anticorrupción se centra en el carácter "público" de esa Comunidad de Bienes. 

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No obstante, el fiscal Romero analiza una por una las leyes que podrían afectar a su condición, y en todos los supuestos debería haber habido un proceso adjudicador reglado, público y en competencia. Así, destaca que respecto a la Ley de Contratos del Sector Público (2017), que transpone la legislación europea al ordenamiento jurídico español, ha de considerarse al teatro como "poder adjudicador".

Y debe entenderse así por ser sociedades aunque no empresas públicas como tal, pero que "satisfacen necesidades de interés general", porque las administraciones "financien mayoritariamente su actividad" o porque "controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia".

Este "poder adjudicador" debe tramitar sus contratos como una administración pública si, en el caso de los contratos de suministro o de servicio (como el de azafatas o montaje de escenarios) son de un valor estimado igual o superior a 140.000 euros. En este caso, se trata de 180.000 euros según los presupuestos de la entidad de 2022. Pero es que en 2021 se presupuestaron para esta partida sólo 85.000 euros pero se gastaron 161.249 euros.

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El fiscal también añade que si nos referimos a "contratos no sujetos a regulación armonizada", en el caso de Teatro Principal y su contrato de servicios de azafatas y montaje de escenarios tampoco sería susceptible de "adjudicación directa", sólo posible para adjudicaciones inferiores a los 15.000 euros.

En consecuencia, prosigue el fiscal, esos contratos han de ser asignados previa realización de los correspondientes expedientes de contratación a fin de ser adjudicados conforme a derecho, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, que siempre debería garantizar la publicidad, la igualdad de trato entre los distintos licitadores y la concurrencia de posibles oferentes en los términos previstos en la ley". 

Frente a todos estos argumentos, fuentes municipales señalan que los órganos de gobierno del teatro, Consejo y Junta, avalaron recientemente en una de sus sesiones a la subdirectora del coliseo alicantino para que hiciese este tipo contrataciones como lo venía haciendo desde hace más de una década.