Absuelto un hombre que abandonó a su pareja mientras sufría un infarto mortal en Alicante
El Tribunal Supremo cree que, aunque la conducta fue "especialmente censurable desde el plano ético", no constituye delito de omisión de socorro.
28 diciembre, 2023 13:27El Tribunal Supremo reafirma la absolución de un hombre condenado por no ayudar a su pareja mientras esta estaba sufriendo un infarto que le causó la muerte. El sujeto fue acusado de un delito de omisión del deber de socorro por la Audiencia Provincial de Alicante y obligado a pagar durante seis meses una multa con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. El TS defiende la decisión de no culpar al varón tomada por el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana.
El tribunal considera que la conducta del acusado resulta "especialmente censurable desde el plano ético", pero añade que "el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro".
Los hechos probados recogen que el acusado y la mujer, que mantenían una relación sentimental, habían quedado en verse y se desplazaron con sus respectivos vehículos hasta las proximidades del Tanatorio de Alicante, donde él aparcó su vehículo y condujo el de ella hasta un bar próximo donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo y conducido por él se dirigieron a un motel.
Nada más entrar en la habitación, la mujer se sintió indispuesta, con mareos y náuseas, y decidieron marcharse. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, y permaneció unos minutos junto a la mujer que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. "Apercibiéndose de la gravedad y persistencia" que iba tomando la situación de ……, abandonó el lugar montado en su vehículo dejándola sola, según los hechos probados. La sentencia recoge que un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado
La Sala considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. Añade que "no se describe una situación penalmente relevante de desamparo. Muy, en particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia Sra.…no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar, cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia".