La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia al dueño del videoclub 'La tardor' de la localidad de Ondara y a la empleada del mismo por traficar con drogas. La Sala también impone a cada uno de los condenados una pena de multa de 19.000 euros.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, desde fecha que no ha podido ser precisada, el dueño del negocio y la trabajadora, que ya habían sido condenados en 2015 por un delito de tráfico de drogas "que causan grave daño a la salud", se dedicaron a la venta al menudeo de todo tipo de sustancias como cocaína, marihuana y hachís.
Pese a que no consta acreditado que vendieran en el interior del establecimiento, sí que recibieron y custodiaron diferentes cantidades de droga, con las que elaboraron dosis individuales para los compradores, sabiendo de la ilegalidad de la conducta que realizaban", se puede leer en la sentencia facilitada en la mañana de este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El 5 de febrero de 2021 se practicó entrada y registro en el comercio, donde los agentes de la Policía Nacional se incautaron, escondidos tras el mostrador del local y en un altillo del almacén, de 87 envoltorios con cocaína, en forma de roca o granulada, marihuana, en cogollos o picada, y utensilios para preparar los estupefacientes para su venta. Además, encontraron una pistola de aire comprimido y más de 4.500 euros en efectivo, distribuidos en billetes y monedas de diverso valor.
La droga se hubiera vendido en el mercado ilícito por más de 12.000 euros, según se estimó tras el analisis pericial, que se basó en el informe de la "Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante".
Con fecha del pasado 7 de febrero, los acusados ingresaron en prisión provisional comunicada y sin fianza tras la orden decretada por el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Denia.
Recurso
Pero contra esta sentencia, estos dos invididuos habían reclamado en la Audiencia Provincial la libre absolución al entender que la entrada y registro que se hizo en el videoclub no era legal pese a que la acusada dio su consentimiento. Argumentaba la defensa que la Policía había entrado en la que era también su vivienda, diferenciada "por dos ambientes" en el local, pero el magistrado entiende que la entrada y regisro se hizo en "un local de negocio en horario abierto al público", por lo que la ha desestimado.
La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana.