Condenada a cárcel una mujer de Alicante por vaciar la cuenta compartida con su exmarido
La Audiencia Provincial ratifica la sentencia de 18 meses por apropiación indebida; deberá abonar los 10.027 euros sustraídos de la cuenta común.
8 septiembre, 2021 17:02Noticias relacionadas
Divorcio y cuenta compartida con un ex no casan bien. Esta es, a grandes rasgos, la conclusión al periplo judicial al que ha tenido que hacer frente la Audiencia de Alicante tras la condena en primera instancia a una mujer por sustraer 10.027 euros de tres cuentas bancarias que compartía meses atrás con el que había sido su marido.
Como refleja el auto con fecha 7 de julio de este año y que el TSJCV ha facilitado este miércoles, la Audiencia Provincial ratifica la condena a 18 meses de cárcel para la mujer nacida en Alicante por un delito continuado de apropiación indebida, pero matiza la responsabilidad civil. Así, la condenada deberá reembolar dicha cantidad extraída no al denuncia, su expareja, en concepto de daños y perjuicios, como reza la sentencia en primera instancia, sino a la sociedad ganancial que mantienen ambos, esto es, a las tres cuentas conjuntas que abrieron cuando estaban juntos.
Por lo que respecta al resto del fallo judicial, y en contra de lo solicitado por la defensa de la condenada, se mantiene. De esta forma, se ratifica la condena que incluye abonar a la víctima los intereses legales y la totalidad de las costas judiciales.
¿Por qué este fallo?
Los magistrados de la Audiencia (un hombre y una mujer) consideran como hechos probados que, tras algo más de 14 años de matrimonio, el marido presentó demanda de divorcio el 5 de octubre de 2016 y que el 17 de noviembre de ese año se otorgaba la custodia compartida de los tres hijos menores y se regulaba el piso compartido que ambos compartían.
A continuación, el fallo señala que ambos contaban con tres cuentas bancarias de carácter ganancial, "de las cuales la acusada, sin conocimiento ni consentimiento del denunciante, extrajo" 7.127 euros de una de ellas, cuyo saldo dejó a cero, el 27 de octubre de aquel año, es decir, una semana antes de que se formalizara la petición de divorcio por parte de él.
Las medidas provisionales de la separación legal se produjeron el 17 de noviembre; dos semanas después, el 1 de diciembre, la ya condenada extrajo 1.200 euros de la segunda cuenta, dejándoles 157 de saldo, y 1.700 euros de la tercera, de la que quedaron 123 euros.
Contundente sentencia
La mujer apeló a la Audiencia Provincial porque, si bien no negaba la extracción que había realizado del dinero, se escudó en que no había existido delito alguno ya que lo hizo al entender que se había producido "el levantamiento de las cargas de la sociedad de gananciales, no liquidada en el momento de realizarse las extracciones bancarias".
Los jueces, en cambio, le recuerdan que la primera de las extracciones las realizó "en fecha inmediatamente anterior a la presentación de la demanda de divorcio", esto es, "una vez cesada la convivencia y sin consentimiento del denunciante".
Asimismo, la Justicia tampoco atiende a la apelación de la mujer de que el dinero sacado de las cuentas conjuntas era "para el mantenimiento de los menores" porque "tal alegación se halla en este caso huérfana de pruebas".