La Audiencia de Alicante absuelve a cuatro hombres condenados en primera instancia como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. En aquella se les consideraba culpables ya que habían sido sorprendidos por un vecino en el interior de un edificio de Calpe. Al ser detenidos antes de intentar cometer el delito, quedan ahora libres.
En el momento del arresto los cuatro procesados estaban provistos de instrumentos para acceder a viviendas, como linternas, guantes, un maletín con dos inhibidores de frecuencia, una llave virgen y dieciséis varillas metálicas. Y dos de estos hombres, como recoge Efe, ya contaban con antecedentes por otros robos. En este caso, recalcan, no habían intentado cometer el hurto aún.
Sobre estas bases, el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm condenó a nueve meses y un día de prisión a dos de los procesados y a seis meses y un día a los dos acusados restantes. Así lo recogía la sentencia dictada el pasado 23 de junio.
No obstante, el tribunal de la Sección Tercera que revisó el recurso de apelación frente a dicha sentencia, considera ahora que, en realidad, los cuatro acusados no llegaron a intentar el delito que se les atribuía y que solo fueron sorprendidos cuando se preparaban para cometerlo.
La nueva sentencia
La Audiencia de Alicante detalla que "no cabe duda de que la presencia de dichos acusados" en el edificio, en el que se encontraban "en posesión" de los objetos que se les intervino, "no fue ni ha sido explicada de forma mínimamente razonable". De hecho, estos intentaron argumentar que se dirigían "a la casa de unas chicas, sin acertar a concretar el piso" en el que residían. Es decir, que llevaban de visita toda esta serie de elementos: linternas, guantes, un maletín con dos inhibidores de frecuencia, una llave virgen y dieciséis varillas metálicas.
A pesar de ello, la sentencia del tribunal considera clave que no puede declararse probado "ningún acto de verdadera ejecución del delito de robo". Es más, añade que "el hecho cometido no constituiría delito de robo, sino en su caso la tenencia de útiles con dicha finalidad", lo que quedaba castigado como "delito de sospecha" en el antiguo artículo 509 del Código Penal anterior a la reforma de 1989.
La sentencia razona de todo eso que "es verdad que en este caso la sospecha es fundada, pero, en todo caso, no habiéndose iniciado ningún acto de ejecución, los hechos acreditados no resultan punibles". De ahí que se estimen los recursos de apelación de los cuatro acusados y revoca la condena impuesta en primera instancia para acordar su absolución.
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