Vehículo del SAMU, en una imagen de archivo.

Vehículo del SAMU, en una imagen de archivo.

Vivir SANIDAD

La Justicia da la razón a los médicos valencianos para que se les facilite el desplazamiento a domicilio

La sentencia reconoce la obligación de la administración a facilitar el desplazamiento con vehículo y conductor para las atenciones en domicilio.

2 octubre, 2023 14:32
Alicante

La Conselleria de Sanidad ha ejecutado una sentencia del juzgado sobre el derecho de los médicos a que se les facilie el desplazamiento con vehículo y conductor para las atenciones en domicilio. De esta forma, la Justicia da la razón al Sindicato Médico al reconocer que la administración tiene la obligación de facilitar todos los medios que necesite el trabajador para el cumplimiento de sus funciones.

Desde el Sindicato Médico CESM-CV manifiestan su agradecimiento tanto por la sentencia como por la rapidez de la administración actual en su ejecución. "Si bien es una sentencia ganada a la anterior administración ha sido la administración actual quien ejecuta dicha sentencia", explican en un comunicado.

Los servicios jurídicos del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana están valorando las medidas que será necesario adoptar para que dicha sentencia redunde en beneficio de todo el colectivo médico. 

[El Gobierno de Puig no recurre 'in extremis' la sentencia que le condena por el transporte de médicos]

La condena

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ya falló a favor del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) en enero de 2023, condenando a la Conselleria de Sanidad, -con el gobierno saliente de Ximo Puig-, a poner a disposición de los médicos de Atención Primaria y Atención Continuada vehículo con conductor para los desplazamientos en atenciones en domicilio.

El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Alicante, en su sentencia fechada el 12 de enero de 2023, aclara que el Complemento de Dispersión Geográfica, aludido por la Administración para no facilitar medios de transporte, "no es una cantidad para que pueda desplazarse a los domicilios de sus pacientes, sino retribuir la disponibilidad para realizar el desplazamiento".

simismo, argumenta en el fundamento de la sentencia que "si para poder acceder al puesto de trabajo que ocupa el recurrente no se precisa disponer de una autorización o licencia administrativa para conducir, ni de vehículo propio, y de forma ineludible e inaplazable se exige una serie de desplazamientos dentro de la zona de salud del equipo al que pertenece el recurrente, algún medio se tendrá que poner a disposición del demandante para poder desempeñar su trabajo".

Y también pide a la Administración que "se plantee este asunto desde la perspectiva de la necesidad de proteger la salud de sus trabajadores (…) cuando el desplazamiento se pudiera hacer a altas horas de madrugada o en extremas condiciones meteorológicas".

Por ello, condena a la Conselleria a "facilitar vehículo con conductor para todos los desplazamientos en atención domiciliaria", tanto en jornada ordinaria como en atención continuada.

Asimismo, la Conselleria de Sanidad no se personó el pasado mes de julio -tras formalizar el recurso de apelación- contra la sentencia  del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Alicante, que establecía la obligación de la Administración de proporcionar transporte para los desplazamientos.