Nuevas excepciones al uso de la mascarilla en la Comunidad Valenciana: ¿Quién se libra de llevarla?
Las personas con problemas respiratorios, siempre que lo acrediten y los oradores, no es necesario que la lleven; los visitantes a los geriátricos, sí.
11 noviembre, 2021 11:30Noticias relacionadas
En un momento en el que la Covid-19 sigue presente en nuestras vidas, aunque con menor incidencia que en las primeras olas, el gobierno valenciano ha adoptado nuevas excepciones al uso de la mascarilla como medida de protección.
En esta caso, el gobierno valenciano ha adoptado que las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla deberán contar con un informe médico, en documento oficial, para no llevarla.
Así lo indica una resolución de la Conselleria de Sanidad de una resolución del pasado 8 de octubre y publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), en la que se detalla la excepción del uso de mascarilla por problemas respiratorios, todo ello enmarcado en las medidas para evitar la propagación y contagio de la covid-19.
La nueva redacción señala que la obligación de mascarilla no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Para ello, añade la resolución, "deberá contar con un informe médico, en documento oficial, expedido por el médico responsable de la atención de la patología correspondiente, en el que se exponga objetiva y rigurosamente que la persona presenta una enfermedad o dificultad respiratoria incompatible con su uso".
También dependientes
El documento también deja claro que las personas que por "su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización", no es necesario que la porten.
Tampoco será exigible el uso de mascarilla a los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal.
En residencias de ancianos
Asimismo, podrá no usarse en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares.
Esto será posible "siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditada por la autoridad sanitaria competente". Por lo tanto, si no han podido o querido vacunarse, deben seguir llevándola.
Sin embargo, esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, añade la resolución.