La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha publicado este miércoles una resolución por la que modifica la redacción del texto vigente sobre el uso de la mascarilla en exteriores, con el objetivo de adaptar la normativa regional a la del Gobierno de España y establecer su obligatoriedad.
Hasta ahora la normativa valenciana recomendaba con carácter general el uso de la mascarilla en exteriores, excepto en playas y espacios naturales, y establecía la obligación de hacerlo en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resultara posible mantener la distancia de seguridad interpersonal (metro y medio), salvo grupos de convivientes.
Sin embargo, el pasado 24 de diciembre entró en vigor en España el decreto ley que volvió a establecer la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, por lo que la Conselleria de Sanidad ha dictado una resolución para adaptarse a esa redacción, que se ha publicado en una edición bis del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución de la Conselleria, que ya ha entrado en vigor desde el momento de su publicación, establece la obligación de usar la mascarilla a partir de los 6 años "en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público".
¿Cuándo puedo no llevarla?
La norma valenciana recoge además la lista de excepciones que se pueden dar, y que son las siguientes:
Quedan exentas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Para ello "deberá contar con un informe médico, en documento oficial, expedido por el médico responsable de la atención de la patología correspondiente".
En él se debe exponer "objetiva y rigurosamente que la persona presenta una enfermedad o dificultad respiratoria incompatible con su uso" o que "por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".
Tampoco será necesario llevarla en el caso de que, "por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
Podrá no usarse en "aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares". Pero solo "siemptre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente".
Esta última excepción "no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso si es obligatorio el uso de la mascarilla".
No será necesario en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes
Quedan exentos "los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal".
Finalmente, el uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, "se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente".