¿Qué competencias y funciones tendrá el administrador único de RTVE?
El Gobierno no ha conseguido renovar el Consejo de la Corporación por sólo un voto.
16 julio, 2018 19:23El real decreto aprobado por el Gobierno el pasado 22 de junio para renovar la dirección de RTVE de manera urgente preveía que en el caso de que el Congreso no consiguiera la mayoría absoluta para elegir a los miembros del Consejo, tendría que elegir un administrador único. Algo que tendrá que hacer si finalmente el PSOE no consigue se repita la votación al haberse detectado dos errores no intencionados en el escrutinio de esta tarde.
Según el real decreto, la elección de dicho administrador en el Pleno del Congreso de los Diputados requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación. En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno de la Cámara, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Pero, ¿qué competencias y funciones tendrá ese administrador? "El administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos".
"En el ejercicio de sus funciones, ostentará las competencias que la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo".
Según dicta en el artículo 16 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias "nombrar y cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación RTVE y autorizar el nombramiento del de las sociedades filiales, a propuesta del Presidente de la Corporación".
También podrá "aprobar las directrices básicas en materia de personal", "aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus modificaciones", "supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales", "cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la autoridad audiovisual" o "desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como fijar las directrices generales de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de sus actividades de producción, programación y comercialización en la radio y televisión estatales".
Asimismo, podrá "aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación RTVE serán aprobados por el Presidente. A efectos de su celebración y firma el Consejo de Administración otorgará los apoderamientos necesarios.