El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, incluye varias medidas que afectan a las políticas ambientales, entre ellas la regulación de la ubicación y tramitación de proyectos de generación eléctrica renovable, estableciendo unas garantías ambientales de fondo y forma a fin de salvaguardar los valores a proteger. Además, agiliza tanto el archivo de los proyectos no viables por no respetar esos criterios, como la autorización de los que sí lo son.
La nueva norma incorpora y adapta el procedimiento abreviado establecido en el Real Decreto 6/2022 del Gobierno de España para las autorizaciones de estas instalaciones de su competencia (más de 50 Megavatios) a las tramitaciones de proyectos de competencia autonómica (50 Megavatios o menos), incorporando mayores controles ambientales que el Estado.
A partir de la entrada en vigor de esta norma no será posible la instalación en Castilla y León de parques eólicos y fotovoltaicos que no cumplan los criterios de ubicación ambientales, patrimoniales, urbanísticos y agronómicos establecidos en el artículo 13:
Los parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en:
a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública.
b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.
c) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.
d) Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos.
e) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en:
a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.
b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.
c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.
d) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.
e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos,
f) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Se exceptúan las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica y las instalaciones de generación de energías renovables para autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW, cuya autorización seguirá la tramitación establecida en cada caso.
Se informarán negativamente los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que incumplan estos criterios, agilizando los informes de los que sí los cumplan.
Los proyectos competencia de la Comunidad Autónoma que cumplan los criterios de ubicación, se tramitarán de forma más ágil utilizando el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 6/2022.
Planeamiento urbanístico
La norma aprobada determina que una serie de actuaciones urbanísticas en suelo urbano no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto no requieren evaluación ambiental; se trata de estudios de detalle, planes especiales y modificaciones de planeamiento vigente, en cuyo ámbito superficial no existan valores ambientales relevantes.
Esta modificación de la ley de Prevención Ambiental de Castilla y León permitirá excluir del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada a un 50% de los expedientes que hoy se someten, beneficiando al conjunto de ayuntamientos de la Comunidad al reducir los tiempos de aprobación de los instrumentos afectados.
Modificación del objeto social de Somacyl
La modificación amplía el objeto social de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (Somacyl), posibilitando que la Sociedad aborde todo tipo de actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la promoción y desarrollo de suelo industrial de interés para la Comunidad, la exploración de yacimientos minerales para su posterior aprovechamiento y todo tipo de actuaciones relativas a la construcción, reforma o ampliación de infraestructuras sanitarias.
El objetivo a corto plazo de esta modificación es hacer viable la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos en los plazos fijados por los mecanismos comunitarios, así como contribuir a dinamizar la actividad de la administración en estos ámbitos, especialmente en la puesta a disposición de las empresas de suelo industrial de calidad y en la construcción de aquellas infraestructuras sanitarias que la Gerencia Regional de Salud considere de urgente ejecución.
Finalmente, el Decreto-Ley en su Disposición Transitoria Segunda Derogatoria y Final, plantea las actuaciones necesarias para adecuar las autorizaciones de estos dos Centros de Tratamiento de Residuos, considerados de interés para la Comunidad.