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Mañueco anuncia la fecha de supresión del impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León

16 abril, 2021 12:05

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, ha anunciado este mediodía que el próximo 28 de abril, "en menos de dos semanas", el pleno de las Cortes debatirá la supresión del impuesto de sucesiones epara familiares directos, cónyuges, ascendentes o descendientes, y también para miembros de uniones de hecho con convivencia estable de al menos dos años

"Es un impuesto injusto que penaliza el esfuerzo de las familias, al gravar bienes por los que ya se ha tributado", ha señalado Fernández Mañueco, quien ha apostado por una fiscalidad "moderada e inteligente" con tendencia a la bajada de impuestos.

El presidente autonómico prevé que la medida beneficiará a entre 5.000 y 15.000 contribuyentes, con un ahorro de 35 millones de euros al año, y que "estimulará la demanda interna y favorecerá el ahorro de las familias", así como el relevo generacional de empresas y negocios.

Se trata de un compromiso de legislatura suscrito por el PP y C's, ha subrayado el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo. La Junta comenzó el proceso para la supresión del impuesto de sucesiones a finales de 2019, si bien cuando estaba a punto de comenzar su tramitación parlamentaria irrumpió la pandemia de coronavirus, que paralizó su aprobación.

Aunque la coalición PP-C's  ha perdido la mayoría absoluta de la cámara tras la marcha de una procuradora de Ciudadanos, se prevé un apoyo mayoritario de los procuradores de las Cortes a la derogación del impuesto.

En transmisiones mortis causa e intervivos

La supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones supone su práctica eliminación, al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.

Las nuevas bonificaciones supondrán la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición. 

En el caso concreto de las transmisiones lucrativas intervivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento. En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.

Nuevas bonificaciones

Esta medida introduce dos nuevas bonificaciones, que ha explicado con ejemplos concretos Fernández Carriedo. Por un lado, contempla una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

Por otra lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Crecimiento económico y relevo intergeneracional

La eliminación de este impuesto contribuye al crecimiento económico, al eliminar la traba que el pago del impuesto pudiera suponer a la transmisión de los bienes entre familiares directos. De igual modo se ayuda al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea un obstáculo para ello.

Asimismo, con esta medida se estimulará la demanda interna, al generar una mayor disponibilidad de rentas a los castellanos y leoneses; se incentivará la actividad económica y la inversión, incrementando el consumo por el aumento de la renta disponible; y se favorecerá a medio plazo el crecimiento económico y la creación de empleo.

Proceso de tramitación

La tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Casilla y León en materia de tributos cedidos, se inició el 10 de septiembre de 2019 y quedó suspendida tras la entrada en vigor del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020.

Tras su publicación para la consulta pública previa en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, el texto del Anteproyecto de Ley se puso en conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y se trasladó a las Consejerías. Posteriormente contó con los informes favorables pertinentes y fue aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno el 26 de diciembre de 2019.

Tras su debate de totalidad en el pleno de las Cortes el 19 de febrero de 2020 se procedió al dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León (12 de marzo de 2020).