Declaración de la Renta 2022 en Castilla y León: todas las deducciones y consejos para pagar menos
La campaña de la declaración del IRPF y de Patrimonio arranca este miércoles y concluye el 30 de junio
6 abril, 2022 07:00Noticias relacionadas
6 de abril. La fecha marcada en la agenda de todos los castellanos y leoneses porque se da el pistoletazo de salida a la presentación de las declaraciones de la Renta por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Ya ha pasado mucho tiempo de aquel 'Hacienda somos Todos' y hay que cumplir como cada año.
Es el momento de declarar los ingresos obtenidos en 2021, y de buscar las deducciones para intentar pagar menos al fisco. Esta campaña se prolonga hasta el 30 de junio, pero desde hoy se pueden presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes, y que es la mejor manera de cobrar cuanto antes, si te sale a recibir, claro.
Ahora bien, dependiendo de la comunidad donde nos encontremos, la normativa establece beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de deducciones sobre la cuota íntegra autonómica, aplicables por los contribuyentes residentes en Castilla y León. Muchas veces se desconocen, pero pueden ser una casilla que solucione la famosa declaración. Estas son algunas de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica que puedes aplicar.
Por nacimiento o adopción de hijos
1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley. Estas cantidades se duplican en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Estas cantidades se incrementan en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Además, 784 euros cuando no se superen determinadas rentas por la adopción de hijos. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las dos deducciones anteriores.
Por cuidado de ascendientes y/o descendientes
30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, concurriendo determinados requisitos con el límite de 1.320 euros que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal si se la aplica.
Por familia numerosa
500 euros por familia. 1.000 euros cuando alguno de los miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF.
Por discapacidad
Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
Por ayuda doméstica
15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
Vivienda
Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en municipios o entidades locales menores municipio o entidad local menor : 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos.
Por inversión en instalaciones mediambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual: 15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos.
Por rehabilitación de vivienda en municipio o entidad local menor destinada al alquiler: 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
Por alquiler de vivienda habitual: 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
Por alquiler de vivienda habitual en municipio o entidad local menor : 25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en municipios o entidades locales menores.
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, pero tan sólo está vigente para para contribuyentes que compraran su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y todavía estén pagándola.
Emprendimiento y acciones
Para el fomento del emprendimiento: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
Por donaciones
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para recuperación del patrimonio cultural y natural: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
Por cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León: 15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos.
Compra de coches sostenibles
Para el fomento de la movilidad sostenible: 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros.