Es una de las peores pesadillas de un propietario: que un okupa entre en su vivienda y no pueda echarlo. Se calcula que en España hay cerca de 120.000 viviendas okupadas ilegalmente con un incremento del 66% en los últimos siete años, según datos del Ministerio del Interior, de las cuales 200 se sitúan en Castilla y León. Una cifra relativamente baja comparada con Cataluña (6.647), Andalucía con 2.535 ocupaciones o Madrid (1.441), pero por delante de otras comunidades como Galicia (129), Extremadura (120) o Navarra con 117.
Una situación que supone un calvario para el propietario que quiere recuperar su propiedad, dado que el ordenamiento jurídico español prohíbe coaccionar al delincuente con cortes de suministro o amenazas, por lo que la única vía, no siempre la más rápida, es el procedimiento legal establecido. Un procedimiento que antes de la aprobación de la Ley 5/2018 de 11 de junio que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, era aún más largo que el actual.
Según datos del CGPJ, el período que deben esperar los propietarios de media en España para recuperar su vivienda fue de año y medio el año pasado, que en Castilla y León se dispara hasta los dos años y medio, siendo la Comunidad aquella en la que más tiempo tarda un propietario en echar al okupa en todo el país, según datos que recoge Idealista.
Un informe que recoge que no sólo aumentan los casos de ocupaciones ilegales de viviendas en España sino también los plazos para obtener una sentencia firme que permita al propietario recuperar su casa. En 2020 el promedio total era de casi 17 meses mientras que en el año anterior se conseguía en 13 meses y no llegaba a los 12 meses en 2018.
Las comunidades donde más rápido se fallan estas sentencias son Asturias y Navarra, con algo más de 9 meses en ambas, seguidas de Aragón con 10,8 meses. En Galicia y Castilla La-Mancha este proceso alcanza los 13 meses mientras que en Extremadura y País Vasco se sitúa en algo más de un año y dos meses de espera. Unos tiempos que si ya de por sí suponen un calvario para los propietarios que quieren recuperar su vivienda, se convierten en un infierno para los castellanos y leoneses, que de media esperan dos años y medio para poder disponer de una sentencia.
La cifra, según este informe, es consecuencia del retraso de las audiencias provinciales para dar salida a los procedimientos de apelaciones, con una media de 19,5 meses frente a los 8,5 meses del resto del país. El principal problema es que, a día de hoy, son los propietarios quienes tienen que demostrar que no han permitido al okupa hacer uso de su vivienda.
Qué dice el Código Penal
El actual Código Penal, en su artículo 245.2 dice que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
Una usurpación que se produce cuando la vivienda en la que se han instalado los okupas no es la morada del propietario, es decir, cuando se trata de una vivienda en desuso.
Por su parte, el artículo 202 del Código Penal establece el delito de allanamiento de morada, que reza textualmente que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".
En este sentido, Vox y PP han registrado por separado distintas proposiciones no de ley para endurecer las penas a los okupas y agilizar los procedimientos para que el Estado disponga de las herramientas necesarias que permitan a un propietario recuperar su vivienda lo antes posible.
Cambios que pasan, además, porque las comunidades de propietarios tengan las herramientas necesarias para iniciar el proceso de denuncia de la okupación.