Marzo de 2020. Irrumpe la pandemia del Covid-19. El Gobierno de Pedro Sánchez comparece en televisión para anunciar la declaración del estado de alarma. Sólo las empresas consideradas necesarias podrían seguir operando. Es la ruina para miles de autónomos y empresarios a pesar de las medidas de choque que se aprobaron. Muchos de ellos,además, acababan de pedir un crédito para iniciar su actividad o hacer crecer su negocio.
La tasa de cierres de empresas en Castilla y León se situó aquel año en el 7,4% (12.532 en total), mientras que en España lo fue del 8,4%. Por su parte, los autónomos que la Comunidad perdió en 2020 ascendieron a 2.591, en su mayoría comercios.
El año siguiente a la pandemia también fue especialmente duro para el tejido productivo de Castilla y León. Según datos del INE, en 2021 había en la Comunidad casi un 2% menos de empresas que en el ejercicio anterior. Ahora, con un crecimiento económico casi negativo y una vez finalizada la moratoria concursal, se espera una cascada de concursos de acreedores.
Pero ¿qué opciones le quedan a un particular o autónomo cuando sobrevienen circunstancias que lo llevan a la ruina? Según datos del CGPJ, en Castilla y León se contabilizaron 554 concursos de acreedores entre 2021 y hasta el tercer trimestre de 2022.
Los bufetes de abogados se preparan ya para una cascada de procedimientos tras la finalización de la moratoria concursal que aprobó el Gobierno central como medida excepcional tras el parón económico del estado de alarma.
Para poner un poco de luz sobre este asunto, el Colegio de Economistas de Salamanca ha organizado un ciclo de conferencias que bajo el título 'Medidas de Salvamento de la Empresa y Segunda Oportunidad para las Personas Físicas' ha reunido en la capital charra a destacados magistrados y ponentes.
Uno de los conferenciantes, el juez salmantino del Juzgado Nº7 de lo Mercantil de Barcelona, Raúl García Orejudo, ha hablado con EL ESPAÑOL-Noticias de Castilla y León. Encima de la mesa, de qué manera afecta la reforma de la Ley 25/2015 (más conocida como de segunda oportunidad) que entró en vigor el pasado 26 de septiembre.
Tal y como explicó el propio Ejecutivo en su día, se trata de un texto dirigido a ayudar a que las pequeñas empresas que sean viables pero se encuentren en una situación financiera complicada, tengan a mano una herramienta y procedimiento que les permita una reestructuración preventiva que evite su disolución o mayor endeudamiento. Un espíritu legislativo que es aplicable también a personas físicas y autónomos.
Así, esta reforma legislativa se adapta a un marco más propio de la UE y convierte así la exoneración de las deudas o pasivo en un derecho del deudor, y no en un beneficio, mientras esas deudas no superen los cinco millones de euros, se actúe de buena fe y no se disponga de patrimonio suficiente para poder hacer frente a esos impagos.
Una ley (cuyo origen se remonta al ordenamiento jurídico de EEUU de hace más de un siglo) que procura que el pequeño empresario, particular o autónomo pueda tomar las riendas del problema antes, para evitar males mayores.
La regulación de la exoneración comenzó de forma titubeante en 2015, pero con esta nueva Ley se ha consolidado...
Así, es. Y es una regulación que era necesaria porque establece la exoneración del pasivo o de las deudas de forma que ya no se entiende como un beneficio ligado a una segunda oportunidad, sino como un derecho.
Sin embargo, una vez terminadas las moratorias que suspendían la obligación del deudor en estado de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso de acreedores, se prevé una avalancha de procedimientos...
Es cierto que ahora que acaban las ayudas estamos notando un importante incremento en el número de concursos de personas físicas desde hace dos meses, y que es probable que a finales de año los juzgados acaben colapsados.
Sin embargo, la nueva Ley Concursal es muy positiva a pesar de las deficiencias técnicas que pueda tener. Lo que no creemos es que su aplicación esté relacionada con los cierres de empresas que vengan, es decir, estos son propios del mercado, no de la normativa.
¿De qué manera puede beneficiarse un autónomo o empresa que haya hecho lo posible por resistir a esta crisis, tenga deudas y le sea imposible salir adelante?
Lo primero que hay que dejar claro es que la nueva ley entiende que esa persona no puede quedar proscrita para el resto de su vida sin poder volver a emprender y a participar del mercado laboral para siempre. Con la reforma de esta ley se extiende la exoneración de la deuda también a la persona física, y no sólo a la jurídica, por lo que también puede acogerse a esta segunda oportunidad.
Pero ¿esto no puede trasladar a la sociedad la idea de que uno puede endeudarse y que si las cosas no salen bien, no pasa nada?
No. De hecho, ésta es una ley mucho más exigente. Los juzgados de lo Mercantil somos muy sensibles a las situaciones de estas personas físicas o jurídicas que han hecho lo posible por salir adelante pero que desgraciadamente no han podido. De hecho, la nueva ley exige que el deudor reaccione antes, que pida ayuda antes, pero si está ya en situación de insolvencia, es posible que ese crédito o deuda quede exonerado.
¿Qué ocurre con esa deuda que queda exonerada?
Se trata de importes cuya pérdida asume el acreedor, por eso la ley valora qué información se dio por ambas partes en el momento de suscribir ese préstamo o crédito, de manera que no pueda deducirse que se actuó de mala fe.
Para evitar el fraude o los abusos en este sentido, la nueva ley es más rigurosa pero prevé determinadas conductas deshonestas que no exonerarían al empresario o a la persona física de responder frente a esos importes. Así, el catálogo de créditos no exonerables también se ha ampliado. Por ejemplo, no quedarían perdonados los importes relacionados con la pensión de alimentos de los hijos ni aquella responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos.
Sin embargo, esta exoneración no es ampliable en todos los supuestos...
Sí, evidentemente, hay que atender a cada caso en particular. Pero lo más importante es trasladar a quien se vea inmerso en una situación así, de la importancia de asesorarse lo antes posible.
De hecho, hay incluso herramientas gratuitas en la propia página del Ministerio de Industria que ayudan a las empresas o personas físicas en este sentido. Pero si el deudor tiene avalistas, el banco que prestó ese dinero sí les puede reclamar esa cantidad. Siempre es mejor acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad que continuar alargando una situación así.