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Opinión

Empresas responsables

8 junio, 2017 16:03

Estamos cambiando las estructuras jurídicas clásicas y asumiendo paulatinamente planteamientos y criterios como los de la prevención del riesgo, la responsabilidad civil objetiva, la reclamación por daños, el contrato de seguro generalizado, la protección jurídica del consumidor y, así, podría estar enumerando supuestos que suponen cambios importantes que el ciudadano medio disfruta o padece en el día a día.

Desde el cambio del código penal de 2010, se introduce una novedad que revoluciona la situación empresarial, de forma que se implanta la responsabilidad penal de la empresa como sujeto activo del delito; es decir, desde ese momento, los delincuentes pueden ser también personas jurídicas y se les pueden aplicar penas, al igual que a una persona física, que, en este caso, pueden acabar con la vida de la misma. Con una frase muy impactante, gráfica y explicativa se puede resumir: “se reinstaura la pena de muerte para las personas jurídicas”

En el año 2015 se volvió a modificar el código penal y se introdujo, entre otras muchas reformas, la manera o forma de exención de responsabilidad de las personas jurídicas, por medio de la implantación en su seno de modelos de organización, gestión, vigilancia y control en la prevención interna del delito, lo que se ha dado en llamar, de forma desafortunada, “compliance”, que no son otra cosa que programas de cumplimiento normativo.

La eficacia de esos modelos de prevención de riesgos penales dependerá de la solidez, solvencia profesional, personalización y adecuación a la empresa, de forma que cumpla con la correcta identificación de las actividades de riesgo penal en que se mueve la empresa, se articulen protocolos en la formación de la voluntad de la persona jurídica que tiendan a la eliminación del riesgo penal, establezcan sistemas de gestión de los recursos financieros que impidan la comisión delictiva, se instauren sistemas disciplinarios para el incumplimiento del modelo, se organice de forma eficaz un canal de información y denuncia anónima  interna y un organismo denominado “officer” u oficial de cumplimiento encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo.

El oficial de cumplimiento debe de ser un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control para la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo, de forma que podrá ser una persona o equipo interno o contratado externo con esas facultades.

Dado que los modelos de prevención de riesgos penales deben de ser realizados por profesionales expertos penales y con la formación adecuada en “compliance”, serán colaboradores directos del órgano de administración, de los letrados de la empresa y de los asesores de esta, en la medida que estos profesionales también habrán de cumplir los citados modelos, que evitarán la comisión delictiva y, de no conseguirlo, servirán como documentos procesales de defensa y exoneración de la responsabilidad penal de la empresa, de forma que la misma se circunscriba o delimite en la persona o personas físicas que realizan el tipo penal, pero no pueda derivarse la responsabilidad a la Empresa, asociación, fundación, cooperativa, partido político, sindicato o persona jurídica en sentido amplio.

El PP está imputado, como partido, por la falta de un sistema de prevención de riesgos penales eficaz, serio y solvente que hubiere podido permitir la exención de responsabilidad de la organización política, pero no acudir a profesionales debidamente formados, con las acreditaciones oportunas, puede suponer problemas como el del citado partido.