ruptura matrimonial

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Región

Separarse ya no se lleva entre los matrimonios

22 junio, 2018 08:10

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas durante el primer trimestre de este año fue de 166, lo que supone que Salamanca registró casi dos rupturas cada día, según los datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial. Una cifra que tiene también un trasfondo especial, fruto de la evolución legislativa y de la propia evolución de la sociedad.

Y es que separarse ya no se lleva entre los matrimonios. Entre enero y marzo de este año apenas hubo siete separaciones en la provincia de Salamanca, la mayoría consensuadas. Ahora las parejas directamente se divorcian, 159 durante el primer trimestre, y no siempre de común acuerdo, pues 61 terminaron en juicio. La normativa pues en marcha años atrás para facilitar los ‘divorcios exprés’, además de abaratarlos, y la mayor independencia laboral de los cónyuges explican estos datos.

¿Qué conlleva la separación?

Según explican diversos despachos de abogados, la separación significa que un matrimonio que sigue existiendo ha entrado en crisis matrimonial desapareciendo la presunción de la convivencia de los cónyuges, es decir, la pareja que se separa deja de vivir junta. Es decir, que mediante la separación cesa la convivencia de la pareja y, con ella, desaparecen varias de las obligaciones existentes entre los cónyuges.

La primera de las obligaciones que desaparecen es la de que los cónyuges conviven; pero también cesa la obligación de ayuda mutua, más allá de la que pueda regularse en el convenio regulador de la separación; otra obligación que desaparece es la de fidelidad, por ejemplo. Pero, insistimos, el matrimonio sigue existiendo, por lo que los cónyuges separados no pueden contraer nuevo matrimonio, deben divorciarse antes.

¿Qué implica el divorcio?

El divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial. Es decir, el matrimonio que existía deja de existir a partir del divorcio. Y, como consecuencia, desaparecen todas las obligaciones entre quienes fueron cónyuges y a partir del divorcio comienzan a ser ex cónyuges. Por tanto, las únicas relaciones subsistentes entre los cónyuges serán las que se deriven del convenio regulador del divorcio debidamente homologado por la autoridad judicial, o bien de la sentencia judicial correspondiente, en el caso de divorcio contencioso.

A efectos prácticos ¿qué diferencia existe entre separación y divorcio?

Si no se pretende contraer nuevo matrimonio con terceras personas, probablemente en el día a día la diferencia no será mucha. Pero, también a efectos prácticos, con la separación el vínculo matrimonial sigue existiendo, lo cual implica que la reconciliación será muy sencilla, ya que bastará comunicarla al Juzgado, de manera separada por ambos cónyuges y los efectos jurídicos de la separación judicial desaparecen, y se reanuda el matrimonio con todos sus efectos.

En cambio, en el supuesto de divorcio, al desaparecer el vínculo matrimonial, si quienes fueron cónyuges deseasen vivir maritalmente con arreglo a Derecho, deberán contraer nuevo matrimonio, pues el que existió hasta el divorcio habrá desaparecido del mundo jurídico con ese acto. A cambio, si lo que desea alguno de quienes fueron cónyuges es contraer nuevo matrimonio con terceras personas podrá hacerlo con plena libertad, pues una de las consecuencias del divorcio es, precisamente, que se recupera la libertad matrimonial.

Así pues, entre la separación y el divorcio que son dos formas de crisis matrimoniales existen evidentes semejanzas y diferencias por lo que, en cada caso, los afectados deberán optar por una u otra, en función de sus circunstancias.