ruptura matrimonial

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Región

Un salmantino cierra la espita sobre la pensión a excónyuges arrejuntadas

25 julio, 2018 08:44

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

El demandante,un salmantino, solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia no le había dado la razón del todo, pero la Audiencia Provincial de Salamanca sí estimó el recurso y consideró que ya no debía seguir pagando a su ex mujer desde el mismo momento de la denuncia si ella había rehecho su vida con otro hombre.

La exmujer recurrió entonces al Tribunal Supremo, pero no le ha dado la razón y mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial al considera que ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos- que tienen régimen distinto por su finalidad- o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.

El Tribunal Supremo distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de, aunque no exista matrimonio, vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Añade que la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.