El vicepresidente Juan García Gallardo, de Vox, se ha convertido en el hombre más polémico, hasta el momento, del nuevo Gobierno de la Junta de Castilla y León. Ayer ya tuvo un enfrentamiento con su antecesor en el cargo, Francisco Igea, entre otras cosas por sus funciones en el nuevo cargo. Pues bien, hoy según recoge el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ya tiene unas funciones asignadas.
El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:
A) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su presidente
B) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.
C) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León
D) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León
E) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo
F) La materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas
G) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales
H) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones
I) La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.
Subvenciones
Por su parte, en las funciones que le corresponden, se atribuyen al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias que se detallan a continuación, salvo las que por ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Economía y Hacienda:
A) En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación
B) En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión
C) En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas
D) Con carácter general el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.