Recuento de votos tras el cierre de un colegio electoral

Recuento de votos tras el cierre de un colegio electoral Miriam Chacón ICAL

Región

¿Qué pasa si te toca ir a una mesa electoral y no vas?

Estos puestos son obligatorios, por lo que los elegidos deberán presentarse el día de las elecciones a las 8.00 horas en su colegio y mesa electoral correspondiente

21 julio, 2023 11:05

Formar parte de una mesa electoral puede ser apasionante para quien desee conocer desde dentro el funcionamiento de la llamada Fiesta de la Democracia. Sin embargo, la larga jornada ‘laboral’, que se extiende desde las 8.00 horas, cuando los miembros de la mesa electoral han de presentarse en el colegio correspondiente, hasta el final del recuento y firma de actas, así como la imposibilidad de llevar a cabo otros planes de ocio o en familia que hubiera podido preverse para ese domingo constituyen un punto en contra para muchas personas.

Si te ha tocado ser presidente, vocal o suplente en una mesa electoral, habrás recibido instrucciones sobre cuál será tu papel para esa trascendental jornada. Si tenías motivos por los cuales no podías acudir a cumplir con el cometido encomendado, has tenido la oportunidad de recurrir ante la Junta Electoral para librarte de tus obligaciones el próximo 23 de julio.

Te contamos cómo es el proceso. Las personas que resultan elegidas para formar parte de una mesa electoral, como presidente o presidenta o como vocales, se eligen de forma aleatoria entre todas las personas censadas, mediante sorteo público, a finales de junio. Por cada mesa se eligen 9 personas: tres miembros titulares, un presidente y dos vocales, así como dos suplentes por cada uno de los tres puestos. Durante los tres días siguientes, los seleccionados reciben una notificación de aviso en sus domicilios. Estos puestos son obligatorios, por lo que los elegidos deberán presentarse el día de las elecciones a las 8.00 horas en su colegio y mesa electoral.

Las famosas "causas de impedimento"

La ley electoral de nuestro país recoge excepciones que los afectados pueden alegar para no formar parte de las mesas, tales como mayores de 65 años, personas con discapacidad o con baja médica para el trabajo, embarazadas o haber formado parte de una mesa electoral anteriormente en varias ocasiones. También tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en fechas próximas a la cita electoral y que sean inaplazables. Entre las “causas de impedimento” no se contemplan los viajes, conciertos o eventos familiares, como una boda o un concierto.

Sin embargo, en estas elecciones, que coinciden con las esperadas vacaciones de verano, se han producido miles de reclamaciones precisamente por tener contratado con anterioridad a la convocatoria de elecciones por parte de Pedro Sánchez de un viaje, hotel o paquete de vacaciones, que también han sido admitidas como motivo para librarse de formar parte de la mesa electoral.

La ley prevé un plazo de 7 días para justificar ante la Junta Electoral Central una causa “documentada” que sea impedimento para estar en la mesa, y el plazo para resolverlo la Junta es de cinco días. Transcurrido ese periodo, cualquiera de los designados que tenga imposibilidad para acudir al desempeño de su cargo deberá comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Si el impedimento se produce después de este plazo, habrá que avisar de manera “inmediata” antes de la constitución de la mesa. Todos los detalles los recoge la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

¿Qué puede ocurrirnos?

Pero, si ninguno de estos es nuestro caso o no lo hemos recurrido, ¿qué puede ocurrirnos si no nos presentamos a una mesa electoral?

No presentarse a la mesa electoral sin haber presentado justificación implica sanciones graves, que también pueden aplicarse a quienes aún habiendo acudido a la cita abandonen su obligación en el transcurso de la jornada electoral, tanto los miembros titulares como los suplentes.

Según establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, “el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Hasta la fecha se han registrado varios casos en España de multas que han superado los 4.000 euros por no acudir a la mesa electoral.

En todo caso, quienes sí cumplan con su obligación y se presenten puntualmente a la cita con las urnas deben saber que se trata de un puesto remunerado, y que recibirán 70 euros en dieta como compensación.