La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Adicae por la "macrodemanda" colectiva que la asociación interpuso contra más de 100 entidades financieras por la cláusula suelo, una "estafa" que afectó a más de 170.000 castellanos y leoneses.
De este modo, la abogada ha contestado en favor de la asociación y de los consumidores a las dos cuestiones prejudiciales formuladas al organismo europeo por el Tribunal Supremo, el cual albergó dudas sobre la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo, con el fin de apreciar si revisten carácter abusivo.
Según comentan responsables de la asociación, la abogada general ha puesto de manifiesto que ninguna disposición de la directiva del Consejo, referida a las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, se opone al control de transparencia de las cláusulas suelo en los procedimientos colectivos, independientemente de que la demanda se dirija a un número considerable de entidades financieras o afecte a numerosos contratos. Además, ha recordado que el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Afirmaciones que para la asociación "allana el camino a los consumidores en su pelea por ver resarcidos sus derechos y devueltas las cantidades cobradas indebidamente".
Ahora bien, cabe destacar que este informe aún no cierra la vía judicial europea, ya que la fecha de la resolución definitiva del TJUE suele demorar unos cuatros meses desde que se pronuncia la abogada general. Aun así, la asociación asegura que "el criterio de la sentencia suele coincidir con el expresado en el informe de la abogacía general, pese a que se hayan dado casos en los que esto no se ha dado".
De este modo, será una vez emitida la resolución definitiva cuando la causa regrese a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para que los recursos de casación presentados por las entidades bancarias sean resueltos.
"Todo apunta a que si la sentencia final es favorable a la asociación, el Tribunal Supremo, una vez resueltas las cuestiones planteadas, desestimará los recursos de casación de todas las entidades bancarias y todos los consumidores afectados por la cláusula suelo en este país podrán recuperar su dinero definitivamente a través de procedimientos y soluciones jurídicas colectivas contra los abusos de los consumidores", añaden desde Adicae.
En Castilla y León son más de 200 personas las que comenzaron este procedimiento judicial hace más de una década. La asociación venció en primera instancia y, tras el recurso de los bancos, lo volvió a hacer en la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, esta sentencia de la Audiencia Provincial volvió a ser recurrida por las entidades financieras para elevarla al Tribunal Supremo, siendo este el que aceptó elevar al TJUE las dos cuestiones prejudiciales a las que hoy se ha referido la abogada general.
Según consta en el comunicado del TJUE, las cláusulas suelo eran cláusulas de tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores, por un número considerable de entidades financieras en España; y estas cláusulas fijaban un umbral por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia fuera inferior a ese mismo.
"Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2% y el 5%) a pesar de tener una hipoteca a tipo variable".
Por ello, demandaron la ilegalidad de las cláusulas suelo en virtud de la directiva sobre las cláusulas abusivas, reclamando la devolución de los intereses abonados en exceso, y con la pretensión de que las entidades cesen el uso de las cláusulas suelo.