El presidente del Consejo de Cuentas, Mario Amilivia, a su llegada a la comparecencia de este lunes

El presidente del Consejo de Cuentas, Mario Amilivia, a su llegada a la comparecencia de este lunes Rubén Cacho ICAL

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El Consejo de Cuentas denuncia "incumplimientos muy significativos" en la preparación de los contratos en las diputaciones de Ávila y Soria

El presidente del órgano, ha recomendado a las diputaciones "más transparencia" y que "extremen el rigor al valorar la puntuación de sus contrataciones" para favorecer "una buena gestión"

3 junio, 2024 12:01

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El Consejo de Cuentas ha denunciado este lunes "incumplimientos muy significativos" en la preparación de los contratos en las diputaciones de Ávila y Soria y ha recomendado a las diputaciones "más transparencia" y que "extremen el rigor al valorar la puntuación de sus contrataciones" para favorecer "una buena gestión". Así se ha pronunciado el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, esta mañana en las Cortes durante la presentación del informe de fiscalización de la contratación realizada por las diputaciones provinciales.

Entre las principales recomendaciones, el Consejo de Cuentas reclama más transparencia a las instituciones provinciales en la publicación de la información de sus contrataciones, conforme a la normativa. También recomienda que los órganos de contratación de las diputaciones deben extremar el rigor en la valoración de la puntuación de las ofertas de los licitadores a fin de evitar incumplimientos o prácticas contrarias a los principios de buena gestión o que no favorecen su aplicación.

Con este trabajo, explicó Amilivia, el Consejo de Cuentas realizó una auditoría de cumplimiento de la legalidad en la contratación administrativa, con especial atención a las áreas señaladas en el informe anual de supervisión de la contratación pública en España 2021, emitido por las OIRESCON, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, concretamente, en los riesgos detectados en el análisis de los recursos especiales.

Más específicamente, se comprobó el cumplimiento de la obligación de remisión de los contratos al Consejo de Cuentas; de transparencia, haciendo pública la información relativa a los contratos en el portal de transparencia de cada diputación provincial, verificándose además la legalidad de determinadas fases del procedimiento de contratación administrativa como la redacción y definición de los criterios de adjudicación en los pliegos, la motivación de la resolución de adjudicación, especialmente la valoración de la oferta realizada por el órgano de contratación y la justificación, en su caso, de las exclusiones de los licitadores.

La fiscalización se refiere a la gestión contractual comunicada a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo, entre los que figura el Consejo de Cuentas, correspondiente al ejercicio 2021. Concretamente, las nueve diputaciones comunicaron un total de 717 contratos por un importe de adjudicación de 138,9 millones de euros. Además, comunicaron otros 9.577 contratos calificados como menores, cuyo importe ascendió a 19,8 millones.

Para efectuar la fiscalización, se seleccionaron todos los contratos comunicados que superaron los importes del artículo 335 de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSP- (los superiores a 600.000 euros en obras, concesiones de obras, concesiones de servicio y acuerdos marco; a 450.000 euros en suministros; y a 150.000 en servicios y contratos administrativos especiales. Un criterio de selección que afectó a 60 contratos, el 8% de los comunicados, con un importe de 93,1 millones de euros, el 67% del total registrado.

Así, la distribución de expedientes fiscalizados por diputaciones fue la siguiente: Ávila 2; Burgos 11; León 8; Palencia 7; Salamanca 11; Segovia 4; Soria 5; Valladolid 4 y Zamora 8. Las de Burgos, Salamanca y Zamora registraron los importes más elevados en estas contrataciones, con 22,2 millones de euros; 28,3; y 18,3, respectivamente.

En este trabajo, el Consejo de Cuentas no emitió una opinión, sino que señaló, en su caso, los incumplimientos detectados. Así, los resultados se clasificaron en “incumplimientos muy significativos” (que de forma individual o en conjunto afectan a los principios generales de la contratación, no son aislados y tienen carácter generalizado); “Incumplimientos significativos” (que afectan a los principios generales de la contratación, son aislados y no tienen carácter generalizado); e “incumplimientos leves o poco significativos" (los que no inciden en los principios de la contratación, siendo con frecuencia de carácter formal).

Además, se diferenciaron aquellos otros aspectos que, sin suponer incumplimiento normativo, se consideran prácticas contrarias a los principios de buena gestión o que no favorecen su aplicación.

En el repaso de las conclusiones, en lo referente a la comunicación de los contratos, el Consejo de Cuentas anota que las diputaciones de Burgos y Soria sobrepasaron ampliamente el plazo establecido para la remisión a la Plataforma de Rendición de Cuentas. El resto, cumplieron con esta obligación.

Excepto las diputaciones de León y Soria, el resto incumplieron la obligación de remisión de los documentos de formalización de los contratos y e los extractos de los expedientes antes de su requerimiento por el Consejo de Cuentas. En concreto, no habían remitido ningún expediente las de Ávila, Burgos, Salamanca y Zamora, mientras que las de Palencia y Segovia habían enviado solo una parte de los formalizados.

Por otro lado, las de Palencia, Soria, Segovia y Valladolid, así como las que fueron objeto de requerimiento (Ávila, Burgos, Salamanca y Zamora), remitieron todos o algunos de los expedientes fuera del plazo preceptivo de los 3 meses siguientes a su formalización.

En cuanto a las obligaciones de transparencia, todas estas instituciones disponen de un portal de transparencia en sus webs; sin embargo, las de Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora solo incluyen un enlace al perfil de contratante de la entidad, incumpliendo la normativa.

En lo concerniente a las obligaciones de publicidad, no se publicó la memoria justificativa del contrato en 22 expedientes de siete diputaciones y tampoco el informe de insuficiencia de medios de los contratos de servicios en 14 expedientes de 6 de estas instituciones.

Por ejemplo, se detectó, en cuanto a la resolución de aprobación del expediente de contratación, que no se publicó las correspondiente a 15 contratos de 6 diputaciones. También, que, con carácter general, se publicaron las actas de la mesa de contratación, excepto en 15 expedientes de 5 diputaciones, entre ellos los 11 de la Diputación de Salamanca. Los órganos de contratación dieron publicidad a las adjudicaciones con carácter general, aunque cabe señalar determinados incumplimientos en 11 expedientes de 4 corporaciones provinciales.

En el apartado de las actuaciones preparatorias de los contratos se produjeron “incumplimientos muy significativos”, que suponen una aplicación incorrecta de las normas o que ha existido un elevado riesgo de que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores. Concretamente, en uno de los dos contratos analizados de la Diputación de Ávila y en dos de los 5 contratos analizados de la de Soria.

En el primer caso, porque la fórmula de valoración podría no otorgar la mayor puntuación a la oferta económica más barata, aunque dadas las ofertas presentadas, las puntuaciones obtenidas con su aplicación no variaron el adjudicatario. En el segundo, porque el pliego de cláusulas administrativas particulares se remitía a un “Cuadro de características” que completaría el contenido del propio pliego, pero que no fue posible constatar su existencia.

También, prosiguió Amilivia, se observaron “incumplimientos significativos” en cuanto a la preparación del contrato, en 6 expedientes de 4 diputaciones; en la clasificación, en un solo caso; en los pliegos, en 16 expedientes de 5 diputaciones; en los requisitos de solvencia, el 17 contratos de 5 diputaciones (entre ellos los 5 de la de Soria); en los criterios de adjudicación, en 5 expedientes de otras tantas diputaciones; en la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas se observaron incumplimientos en 14 expedientes de 5 instituciones; en las garantías, en 9 expedientes de 4 entidades; y en las cláusulas especiales de ejecución, en 16 contratos de 5 diputaciones (entre ellos los 5 de la de Soria).

Por otra parte, en el análisis de la adjudicación de los contratos, en la revisión de las actas de las mesas de contratación, como “incumplimientos significativos”, se observaron incidencias en 11 expedientes de 6 diputaciones.

Así, en cuanto a la aplicación por la mesa de los criterios cuantificables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, como incumplimientos significativos existieron incidencias en 4 contratos de la Diputación de Salamanca.

Por lo que se refiere a la valoración por la mesa de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en algunos contratos los informes de los técnicos no están suficiente motivados al no desarrollar suficientemente los aspectos o elementos de cada oferta que conducen al resultado individualizado que otorga una mejor puntuación o la preferencia a un candidato frente a los demás.

Derivado de ello, “los licitadores desconocen las razones, con el grado de detalle suficiente, que les permita formular, en su caso, recurso fundado si están en desacuerdo con la valoración y la propuesta de adjudicación”. Así, se produjeron incumplimientos significativos en 8 expedientes de tres diputaciones (en 6 de la de Salamanca, en uno de Ávila y otro de Segovia).

En la resolución de adjudicación se detectaron incumplimientos significativos en 10 contratos de tres diputaciones: 4 en la de Palencia; 5 en la de Salamanca y uno en la de Zamora. En uno de estos (Diputación palentina) se produjo un incumplimiento muy significativo. La institución no había realizado actuaciones tendentes a la imposición, en concepto de penalidad, del 3% del presupuesto base de licitación o del presupuesto máximo, al licitador clasificado en primer lugar cuya oferta se entendió retirada.

En esta línea, esta diputación manifestó en fase de alegaciones que “por decreto de 9 de agosto de 2023 se ha iniciado expediente para acordar, si procede, la imposición de una penalidad por retirada de oferta”.

A la vista de las conclusiones, el Consejo de Cuentas realizó 5 recomendaciones para mejorar la transparencia de la información contractual de estas entidades provinciales, así como de las actuaciones preparatorias de los expedientes.

Entre ellas, las diputaciones deben establecer un protocolo que garantice el envío de las relaciones certificadas de los contratos adjudicados a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo, así como los documentos de formalización y de los extractos de los contratos señalados en el artículo 335 de la LCSP, dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, deberán remitir al portal de transparencia toda la información sobre la contratación realizada, de forma ordenada, estructurada y de fácil acceso.

Por otra parte, se recuerda especialmente a las Diputaciones de Burgos, Palencia y Zamora, la obligación de publicar la formalización y la incorporación del correspondiente documento contractual en el perfil de contratante, así como el envío del anuncio de formalización al Diario Oficial de la UE en los contratos sujetos a regulación armonizada.

Además, los órganos de contratación de las diputaciones deben extremar el rigor para evitar que no se otorgue la mayor puntuación a la oferta económicamente más favorable o que no se publiquen documentos sustanciales de la licitación y del contrato. Deberán reflejar, con el suficiente desglose, los elementos tenidos en cuenta para la asignación de los puntos otorgados en las actas de las mesas de contratación, que deberán publicarse. También deberán garantizar que no se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas clausulas correspondientes al pliego de cláusulas administrativas particulares.

Finalmente, la Diputación de Palencia deberá finalizar la tramitación del expediente incoado en un contrato, a efectos de determinar la posible existencia de responsabilidades, en la retirada de la oferta antes de la adjudicación, así como la imposición, en su caso, de las penalidades correspondientes.