El Supremo asegura que es "obligatoria" la adaptación de las penas del caso Arandina al 'solo sí es sí'
El Tribunal ha puntualizado que la revisión afecta a las sentencias que estén en ejecución y a las que se dicten, "valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa"
14 diciembre, 2022 13:37Noticias relacionadas
El Tribunal Supremo ha asegurado que es "obligatoria" la "acomodación" de las penas de cárcel impuestas en el caso 'Arandina' por la nueva del 'solo sí es sí' promovida por el Ministerio de Igualdad. En este sentido, aseveran que se debe aplicar la retroactividad de la norma penal más favorable para el reo, justificando de esta manera las condenas de nueve años y un día de prisión y no los 10 que pedía la Fiscalía en sus recursos presentados.
En la sentencia, cuyo fallo ya se adelantó el 29 de noviembre, el Tribunal Supremo indica que de esta forma esto abre un proceso de revisión de penas no solo a las que estén en fase de ejecución, sino también a las que se dicten, tras acabar el juicio oral o por un recurso de casación o apelación, "valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa", según ha podido saber la agencia Ical, que ha accedido a la sentencia.
En el caso de la 'Arandina', el Supremo ha elevado a nueve años y un día sendas condenas, al tiempo que ha rebajado un año por la nueva ley del 'solo sí es sí'. Dicha pena, puntualiza en la sentencia, que es resultado de "ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible", puesto que ha existido acceso carnal a una menor de 16 años, "siendo el consentimiento irrelevante".
El Tribunal estimó en su momento el recurso de las acusaciones y el fiscal, al tiempo que agravó las penas a los dos condenados por suprimir la atenuante analógica que aplicó con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. No obstante, se impone una pena inferior a la que se habría aplicado antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022. Por ello, con la legislación judicial anterior habría sido 10 años, pero con la nueva y, al aplicar la más beneficiosa para el reo, se les condena a nueve años y un día, al ser esta la pena menor.
En el caso que era objeto de recurso, el TSJCyL impuso una pena de cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años al otro, al entender dicho tribunal que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal que está prevista en el artículo 183 quater del Código Penal español.
Sin embargo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha declarado que no es posible aplicar dicha atenuante al carecer esta de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación, refleja la sentencia, es imponer a cada uno de los condenados la pena de nueve años y un día de cárcel, inferior a lo previsto con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser esta más beneficiosa al reo.
El Tribunal Supremo ha incidido en que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del encausado cuando se fije ahora pena inferior en aquellos casos en los que así proceda, pero analizando cada caso de forma individual, y no de manera global, tanto en causas pendientes de juicios, recursos de casación y apelación y ejecutorias penales, según han señalado fuentes del alto tribunal.
Por último, la condena incluye también por un tiempo superior a cinco años a la pena de prisión la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, actividades u oficios, retribuidos o no, que impliquen contacto directo y regular con menores de edad. Igualmente, se impone el pago de las costas procesales de esta instancia a sendos condenados.