Raúl Calvo (2D), Víctor Rodríguez (I), y Carlos Cuadrado (2I), acompañados por los abogados de los dos primeros, a su llegada al juzgado en foto de 2019

Raúl Calvo (2D), Víctor Rodríguez (I), y Carlos Cuadrado (2I), acompañados por los abogados de los dos primeros, a su llegada al juzgado en foto de 2019 Ricardo Ordóñez Ical

Burgos

El Supremo eleva a nueve años la condena a los exjugadores de la Arandina, pero uno menos por la ley Montero

La sentencia hubiera sido de 10 años con arreglo al antiguo Código Penal

29 noviembre, 2022 11:58

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Revisión de sentencia a lo alto pero con un matiz. El Tribunal Supremo ha aumentado las condenas impuestas a dos exfutbolistas de la Arandina por abusar de una menor en 2017 tras pedir la Fiscalía una revisión de la pena. De esta manera, aplicando la ley del ‘solo sí es sí’, los jueces han subido a nueve años de cárcel las condenas impuestas, una pena que hubiera sido de 10 años de prisión y no de 9 con arreglo al antiguo Código Penal, que es lo que pedía la Fiscalía.

Esta sentencia está marcada en rojo en la agenda ya que se trata de uno de los primeros casos de delincuencia sexual que estudia la sala de lo penal del Tribunal Supremo bajo el prisma de la nueva ley propugnada desde el Ministerio de Igualdad y que tanta polémica está generando, pues en su mayoría está sirviendo para rebajar las penas de los agresores sexuales. Anteriormente estaban condenados a cuatro años y tres, respectivamente, y ahora se eleva a nueve, aunque con la nueva ley se rebaja en uno.

De esta manera, el Tribunal Supremo estima, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso 'Arandina' al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, es decir, la famosa del sí es sí', de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

En el caso concreto que era objeto de recurso en esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo  183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. De esta manera, se impone a cada uno de los acusados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

La acusación popular no está "totalmente satisfecha"

La Asociación Clara Campoamor, que ejerce como acusación popular en el caso de los exjugadores de la Arandina, ha asegurado no estar "totalmente satisfecha" tras la decisión del Supremo. Así lo ha señalado a la agencia Ical el abogado de la entidad, Luis Antonio Calvo, quien cree que debería haberse condenado igualmente a Raúl Calvo.

Es precisamente en el caso de este tercer jugador, al que se le absolvió, al entender que los tres "realizaron los mismos actos". Además, ha recalcado que dicha opinión la comparte la familia de la víctima, al no entender estos el motivo por el que futbolista fue absuelto.

Igualmente, Calvo ha reiterado que cuando "tres mayores realizan estos actos con una menor de 15 años", entienden que había "intimidación", recordando de esta manera lo que también entendió la Audiencia Provincial de Burgos y criticando de esta manera al TSJCyL, que consideró no haber probado la existencia de "intimidación" y por tanto condenó a los acusados "solo por abuso y no por agresión sexual".

No obstante, el abogado ha matizado que hasta que no vean la sentencia no podrán valorar "mejor" la situación y la decisión tomada por el Tribunal Supermo, y por tanto el camino "acaba aquí", ya que no "cabe recurso" contra la sentencia del órgano judicial.