Imagen de archivo de la sede del TSJCyL

Imagen de archivo de la sede del TSJCyL Ricardo Ordóñez ICAL

Burgos

El TSJCyl confirma la absolución de un matrimonio de proxenetas de Burgos

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un matrimonio colombiano de proxenetas que tenía un piso donde mujeres ejercían la prostitución en Burgos.

El alto tribunal ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que no consideraba acreditado que los acusados "hicieran uso de violencia, intimidación, engaño o abuso".

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, todo se inició en octubre de 2019, cuando una de las mujeres, testigo protegido en el proceso judicial, que ejercía la prostitución en el citado piso interpuso una denuncia tras ponerse en contacto con una ONG.

Las investigaciones policiales permitieron dilucidar que el matrimonio proporcionaba alojamiento y manutención a las mujeres, que recibían un 60% del dinero generado por la actividad laboral de contenido sexual y pagaban a los moradores el 40%.

Todo ello una vez descontaban 20 euros semanales por la comida y los 10 euros para renovar los anuncios publicitarios. En el apartado de hechos probados se señala que la testigo denunciante y otras mujeres habían contactado con el matrimonio voluntariamente, dada su "situación económica".

Además, el escrito judicial pone de manifiesto la declaración de una de las testigos que señalaba que "sabía que iba a ejercer la prostitución". 

Asimismo, remarca que no ha quedado probado que emplearan "fuerza física ejercida sobre la víctima o encaminada a crear en ella un estado de miedo a sufrir malos tratos".

Tampoco ha quedado acreditado que los acusados "coaccionaran a los testigos protegidas a ejercer la prostitución", pues "fueron ellas las que tomaron esa determinación sin imposición alguna por parque de aquellos que vinieron a Burgos y buscaron trabajo".

Igualmente, no se ha probado que existiera "violencia ni intimidación para captar, transportar, recibir, ni venir o permanecer en España, ni que sí se vieran obligadas por los acusados a ejercer la prostitución, que ejercieron voluntariamente por la falta de oportunidades y por necesidades económicas propias".

De la misma forma, la sentencia señala que los acusados tampoco propusieron a las testigos protegidas la entrada en España "ni fueron a buscarlas ni las trajeron, sino que fueron ellas las que, tras un tiempo de permanencia, y al no encontrar trabajo, decidieron de forma voluntaria acudir a buscar" al matrimonio.

Tras el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, el TSJCyL ha desestimado el mismo y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia. No obstante, contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo.